Impuesto sobre el Patrimonio 2012. ¿Quién está obligado a presentarlo?

Después de tres de supresión de la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, años 2008, 2009 y 2010, el Real Decreto Ley 13/2011, del 16 de Septiembre, por el que se restablece para los ejercicios 2011 i 2012 la obligación de presentación del Impuesto, derogando la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto, así como la exoneración de la obligación de presentar este para aquellos sujetos pasivos que, todo y no tener cuota a ingressar, fueran titulares de bienes y derechos por valor, según normas del Impuesto sobre el Patrimonio, superior a 2 millones de euros.

En consecuencia a partir del próximo 24 de Abril, coincidiendo con el inicio de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se inicia el periodo para la presentación del Impuesto de Patrimonio correspondiente al ejercicio 2012.

Hace falta pero a fin y efecto de efectuar una correcta declaración-liquidación del Impuesto a tener en consideración los siguientes aspectos más relevantes:

  • La Generalitat de Cataluña en uso de las competencias en materia del Impuesto que le han estado transferidos, aprobó el Decreto Ley 7/2012, del 27 de Diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio y estableció el mínimo exento en 500.000,00 euros y una tarifa propia del impuesto. Recordar que a nivel estatal este límite está establecido en 700.000 euros.
  • Elevación de la exención del impuesto correspondiente de la vivienda habitual hasta 300.000 euros.
  • Exención por los bienes y derechos vinculados a una actividad desarrollada por una persona física, así como para las participacions en las nombrades empresas familiares, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
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@ Faura-Casas

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