Incentivo económico por reducción de la siniestralidad

(RD 231/2017 y Ordren ESS/256/2018)

El día 15 de abril de 2018 se inició el periodo de solicitud del incentivo a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, el llamado «BONUS«. El plazo de solicitud finaliza el día 31 de mayo de 2018.

Características del incentivo
  • Pueden ser beneficiarias del incentivo todas las empresas que coticen en la Seguridad Social por contingencias profesionales.
  • El incentivo podrá ser de hasta un 10% de las cotizaciones por contingencias profesionales correspondientes al período de observación. La cuantía del incentivo será del 5% del importe de las cotizaciones, sin necesidad de justificar inversiones. Y se podrá incrementar hasta otro 5%, en función de las inversiones efectuadas en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales que se indican en la norma.
  • La norma establece el incentivo para un periodo de observación predeterminado, que depende de:
  • El volumen de cotización de la empresa.
  • La última solicitud efectuada.
  • El período de observación se define como el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, necesarios para superar el volumen mínimo de cotización por contingencias profesionales, y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Requisitos para poder acceder

Podrán solicitar el incentivo 2018 las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación (2017-2014) con un volumen total de cotizaciones por contingencias profesionales superior a 5.000 € o haber conseguido un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 € en los cuatro ejercicios que componen este periodo.
  2. Encontrarse en el período de observación, por debajo de los límites establecidos respecto de los índices de siniestralidad general.
  3. Estos límites se establecen anualmente y se publican en la Orden Ministerial por la que se desarrollan las normas de cotización en la Seguridad Social. Para el 2018, los valores límite de los índices se encuentran recogidos en la Orden ESS/55/2018.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  5. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, en el período de observación, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. En el supuesto de infracciones graves, sólo se tomarán en consideración cuando excedan de dos.
  6. Acreditar, mediante el formulario de declaración responsable, el cumplimiento por la empresa de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  7. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Cómo solicitar el «BONUS»

La solicitud del incentivo podrá presentarse a la mutua colaboradora con la que se encuentra asociada en el momento de efectuarla.

Cuando la empresa tenga protegidas las contingencias profesionales de sus trabajadores por más de una entidad gestora o mutua, deberá formular una única solicitud en aquella en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta.

En el supuesto de realizar más de una actividad económica a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las solicitudes correspondientes a cada actividad económica se realizarán en la entidad gestora o mutua en la que tenga la cobertura de cotización más antigua de esta actividad con algún trabajador en alta en el período de observación.

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@ Faura-Casas

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