El pasado 28 de noviembre, se publicó la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la cual se modifica la Ley 37/1992, de 20 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015.
Entre las modificaciones introducidas, destaca el incremento del tipo impositivo aplicable a determinados productos sanitarios que pasaran a tributar al tipo general del impuesto, establecido actualmente en el 21%. La ya anunciada subida del tipo impositivo de estos productos, proviene de la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de enero del 2013 que obligaba a incrementar al 21% el IVA del material y los equipos sanitarios, y que hasta ahora, el Estado Español no había aplicado.
Los productos que se mantendrán al tipo reducido del 10% son:
El resto de productos intermedios en la elaboración de medicamentos, equipos médicos, aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos no englobados en ningún apartado anterior, pasarán a tributar al tipo general del 21%.
Este incremento en el tipo de IVA tendrá un gran impacto negativo en los presupuestos de aquellas entidades que son consumidoras finales y que no tienen derecho a la deducción del IVA en las adquisiciones de bienes y servicios, como pueden ser los hospitales o centros sanitarios.
@ Faura-Casas