INFORMACIÓN DE INTERÉS FISCAL DURANTE LAS VACACIONES.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTES EN EL MES DE JULIO.

Como novedad para el ejercicio 2014, se recuerda que el plazo de la declaración de los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones e ingresos por anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al mes de julio empezará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha tope en años anteriores.

En concreto, se trata de los siguientes modelos:

IVA: 303, 322, 340, 353, 380.

RENTA Y SOCIEDADES: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 será del 1 al 15 de agosto.

  • NOTIFICACIONES DE HACIENDA DURANTE LAS VACACIONES.

Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.

Los obligados tributarios que estén incluidos con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de “Dirección Electronica Habilitada” (DEH) con la Agencia Tributaria, podrán indicar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá realizar notificaciones electrónicas. Las principales características de estas “vacaciones fiscales” son las siguientes:

  1. El número máximo de días que se pueden señalar son 30 días en cada año natural.
  2. Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
  3. Es aplicable tanto a los obligados tributarios inscritos en el DEH con carácter obligatorio como voluntario.
  4. El retraso en la notificación derivada de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada por él.

La solicitud de los llamados ‘días de cortesía’ se tiene que efectuar mediante la Sede Electrónica de lo Agencia Tributaria a través del siguiente Link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZN01.shtml

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@ Faura-Casas

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