Inquilinos obligados a tributar por ITP.

Si bien es un hecho desconocido para la mayoría de personas, hay que recordar que en el momento de firmar un contrato de arrendamiento de viviendas (la de locales se encuentra sujeto a IVA), el arrendatario se convertirá en sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siendo el arrendador el responsable subsidiario del pago del ITP.

El citado tributo graba la constitución del arrendamiento, y será la base imponible del mismo la cantidad total que se tenga que satisfacer por todo el periodo de duración del contrato. Si se desconoce este dato la Administración entenderá que durará seis años en el momento de liquidar el impuesto.

El tipo impositivo aplicable varía según el periodo en el cual se constituye el arrendamiento, actualmente es el siguiente desde el 1 de enero de 2015:

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El Modelo tributario utilizado para los arrendamientos urbanos, y que habrá que presentar e ingresar a la Agencia Tributaria de Cataluña o al Instituto Catalán del Suelo, será el Modelo 600, que habrá que presentar e ingresar en un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato de arrendamiento.

Para información más detallada se puede consultar la página web E-Tributos de ATC

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@ Faura-Casas

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