El próximo 1 de enero terminará el periodo transitorio y excepcional que, desde 2013, permite a los trabajadores que cumplan los requisitos, acceder a la jubilación parcial con condiciones más ventajosas que las vigentes en la actualidad, que fueron aprobadas en 2013 en la Reforma de las Pensiones.
La ley de Seguridad Social establece diferentes modalidades de jubilación. Además de la jubilación ordinaria que se produce a la edad legal de jubilación (65 años y seis meses este año 2018) existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente a esa edad mediante dos fórmulas:
El objetivo de la jubilación parcial es reducir el tiempo de trabajo del empleado próximo a la jubilación e implica la contratación de un trabajador con un contrato de relevo que le sustituya. El jubilado parcial cobra el salario proporcional al tiempo que sigue trabajando y la pensión por la parte proporcional de jornada que ha reducido, y que trabaja el empleado relevista.
Se puede incluso establecer que el jubilado parcial concentre en un solo año todo el tiempo de trabajo que debería realizar desde que se jubila parcialmente hasta que cumple la edad para acceder a la jubilación total.
La actual jubilación parcial exige que el trabajador cumpla las siguientes condiciones:
La cotización durante la jubilación parcial es la base de cotización que, si procede, hubiera correspondido de seguir trabajando el jubilado parcial en jornada completa. Aun así, la base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual a partir del 2013 (según la Disposición Transitoria 10ª del RDL 8/2015). En la actualidad es del 75% de la base de cotización.
En cuanto a la base de cotización del trabajador relevista. Esta base no podrá ser inferior al 65% de la media de las bases de cotización del últimos 6 meses computadas en la base reguladora de la jubilación parcial.
Jubilación parcial de la legislación anterior. Los requisitos para acceder son los siguientes:
El jubilado y el relevista cotizan por las bases que correspondan a la retribución que percibida.
Tal como se ha indicado en el encabezamiento esta segunda posibilidad solo es aplicable hasta 31 de diciembre de 2018, según lo establecido en la DT 4ª del RDL 8/2015 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Hay que esperar que las nuevas negociaciones sobre la reforma del sistema de pensiones, prorroguen la aplicación de esta posibilidad tal como están solicitando los interlocutores sociales.
@ Faura-Casas