La AEPD sanciona google por vulnerar derechos de los ciudadanos.

El 19 de diciembre de 2013 la Agencia Española Protección de Datos (en adelante AEPD) emitió resolución por la cual se pone fin al procedimiento sancionador a la empresa Google, decretando una sanción de 900.000 euros por tres infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y requiriendo a la compañía a adoptar las medidas que sean necesarias por el cumplimiento de las exigencias legales determinadas a la norma mencionada.

El procedimiento se inició a raíz de una modificación de Google respecto a su política de privacidad y condiciones de uso, efectuada en el mes de marzo de 2012. En esta modificación, la compañía estableció un modelo de tratamiento de datos transversales, dando la posibilidad de que los datos facilitados por un servicio, fuesen utilizados para otras finalidades.

Ante esta situación, el Grupo de Autoridades Europeas de Protección de Datos (GT29) inició una investigación coordinada por el ente francés de protección da datos (CNIL), donde se concluyó que la nueva política de Google era incompatible con la legislación europea en esta materia. La resolución efectuada por parte de la Agencia Española es la primera decisión recaída a la compañía, estando actualmente abiertos los procedimientos de otros estados denunciantes.

La AEPD determina que la empresa Google recoge y trata información personal de manera ilegítima, bien sea de usuarios que se encuentran autenticados, es decir, aquellos que se encuentran dados de alta en su Servicio, como de usuarios no autenticados. Así mismo, la situación también se da con usuarios pasivos, que no han solicitado ningún Servicio a la empresa, pero que aceden a páginas que incluyen elementos gestionados por Google sin especificarlo.

La AEPD ha podido verificar que cerca de un centenar de servicios que Google ofrece en España incorporan la recopilación de datos sin establecer información completa sobre los datos que se recogen y sin determinar cual es la finalidad de la recogida y el uso que se hará de estos datos. Consecuentemente, la recopilación se efectúa sin un consentimiento válido informado. Estableciendo algunos ejemplos, la AEPD comenta que no se informa de manera clara a los usuarios de Gmail que tanto los correos como los archivos anexos se filtran por tal de insertar publicidad.

Otro aspecto comentado es el relativo al uso de los datos para finalidades diferentes de las que originaron la recogida. La LOPD establece específicamente que los datos se recogen con una finalidad y prohíben el uso de estos para otras finalidades sin que exista consentimiento específico del titular. Según se comenta en la resolución, Google combina datos recibidos para diferentes Servicios, aglutinando información que excede ampliamente de las expectativas del usuario medio, que como dice la resolución “no es consciente del carácter masivo y transversal del trato de sus datos. Con esta actitud, Google se sirve de una tecnología sofisticada que supera la capacidad de la mayoría de usuarios para tomar decisiones conscientes sobre el uso de su información personal, por lo que, a la práctica, pierden el control sobre la misma”.

Así mismo, la resolución determina que la compañía almacena y conserva los datos de los usuarios indefinidamente, hecho que constituye un trato ilícito, ya que contraviene las exigencias de la LOPD, pues, según la norma, los datos se han de cancelar cuando dejen de ser necesarios para la finalidad que va a determinar su recogida.

Finalmente, la AEPD establece que Google obstaculiza, y en algunos casos, impide el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), ya que los ciudadanos han de visitar varias webs, que a veces, no están disponibles para todo tipo de usuarios y que incorporan una denominación imprecisa que no siempre hace referencia a su objeto.

La respuesta de Google no se ha hecho esperar y comentan que durante todo el proceso de incoación han sido involucrados con la AEPD, por tal de explicar su política de privacidad y determinar como crear procesos fáciles y efectivos. Así mismo, comentan que leerán con atención el informe de la AEPD y tomarán las decisiones que consideren respecto los siguientes pasos a dar.

Más información en:

AEPD

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@ Faura-Casas

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