La custodia de documentación con trascendencia económica de las Entidades Sin Afán de Lucro

Aquellas Entidades Sin Afán de Lucro, cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, con el cambio de año suelen plantearse dudas relativas a la custodia y posible destrucción de aquellos documentos con trascendencia contable y fiscal.

Aunque por norma general se recomienda conservar la documentación durante 10 años (pues hay que tener en cuenta las prescripciones del Código Penal o la Ley de prevención del blanqueo de capitales), a continuación analizamos lo establecido en las diversas normativas vigentes en relación a la conservación de documentación:

cuadro conservación documentos

Enlaces a las leyes de interés:

Llei 4/2008, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya

Código de Comercio, artículo 30

Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions

Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies