La nueva Ley de Transparencia.

El pasado 10 de diciembre fue publicada la Ley 19/2013 de transparencia de acceso a la información pública y de buen gobierno.

Con esta Ley se pretende conseguir un triple objetivo, incrementar la transparencia en la actividad pública, garantizar el acceso a la información, y establecer las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

La ley se articula en tres títulos, el primero trata sobre la transparencia de la actividad pública, y es de aplicación a prácticamente la totalidad del sector público, tanto a la administración general del Estado, las Comunidades autónomas y la Administración Local, como a otros entes del sector público, como las entidades gestoras de la seguridad social y mutuas de accidentes, organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas a la Administración; incluidas las universidades, la casa del Rey, el Congreso y el Senado, el Tribunal de Cuentas, etc.

También se incluye en el ámbito de aplicación a las sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones, dependientes de una administración pública, a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, y a las entidades privadas que reciban ayudas por importe superior a los 100.000 euros o estas superen el 40% de sus ingresos. Por último se establece la obligación de suministrar determinada información en las entidades que presten servicios públicos o adjudicatarios de contratos públicos, de acuerdo con el que se establezca en los mismos.

La información que la ley regula como objeto de publicidad activa, se cataloga en tres categorías:

– Información institucional, organizativa y de planificación.
– Información de relevancia jurídica.
-Información económica, presupuestaria, y estadística.
Esta última alcanzará, entre otros, a la información sobre la totalidad de los contratos formalizados y convenios subscritos, las retribuciones de altos cargos, las cuentas anuales y los informes de auditoría y fiscalizaciones realizadas, y a las subvenciones y ayudas concedidas.

El título segundo de la Ley está dedicado al buen gobierno, definiendo los principales generales, y estableciendo las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento. Hay que destacar el abanico establecido en las infracciones previstas en el ámbito de gestión económico presupuestario, y que a título de ejemplo incluye aspectos como comprometer gastos sin crédito suficiente, la omisión del trámite de fiscalización previa o el incumplimiento de las obligaciones en cuanto a publicación de información.

Por último el título tercero de la Ley define la nueva figura del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su composición y funciones, que tendrá que estar en funcionamiento en el plazo de un año.

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@ Faura-Casas

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