La obligación de presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades relativa a las entidades parcialmente exentas

En fecha de 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga  financiera y otras medidas de orden social.

Entre las medidas introducidas por Real Decreto, destaca la modificación relativa al cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades de las entidades acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto (Fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002, asociaciones no declaradas de utilidad pública, etc….), obligación que como consecuencia de la reforma fiscal, en vigor desde el 1 de enero de este año, operaba para las entidades no lucrativas obligándolas a declarar la totalidad de las rentas obtenidas, exentas y no exentas.

La novedad introducida por el Real Decreto establece la exclusión de la obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades por aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sus ingresos totales en el período impositivo no superen los 50.000 euros anuales.
  • El importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas se encuentren sometidas a retención.

Requisitos a cumplir por estas entidades, siempre y cuando no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

La entrada en vigor de esta modificación se establece para todos aquellos períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

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@ Faura-Casas

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