La obligatoriedad de entregar a los trabajadores unos resúmenes de las horas realizadas cada mes.

La propuesta del pasado día 22 de diciembre de 2013, que se publicó en el Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, en el cual entre otras disposiciones se modificaba el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), en el sentido de establecer la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

La inclusión de esta obligación del comentado artículo 12.5 del E.T., que regula el régimen jurídico de las horas complementarias podía plantear alguna duda interpretativa, sobre si esta obligación se establecía para todos los contratos a tiempo parcial o únicamente para los que realizan horas complementarias. El análisis inicial del precepto y su interpretación determinaba que la obligación de registro afectaba a todos los trabajadores a tiempo parcial, independientemente que realicen o no horas complementarias.

Ante esta duda, Colectivos Profesionales solicitaron una aclaración a la Dirección General de Ocupación, que ha emitido una nota en la que se interpreta, que la obligación de registro es para todos los contratos a tiempo parcial.

La fundamentación de dicha interpretación es la siguiente:

El apartado 5.h) del artículo 12 del E.T. señala expresamente que la “jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando una copia al trabajador, juntamente con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a las que se refiere al apartado 5”.

En relación con esto, debemos recordar que el artículo 3.1 del Código Civil establece que “las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellos”.

Atendiendo a su tenor literal la norma establece una obligación de registro por parte del empresario en cuanto a la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que deberá de registrarse día a día y totalizarse mensualmente, sin que se distinga entre aquellos contratos a tiempo parcial que tienen firmados pactos de horas complementarias de forma voluntaria del apartado g) del artículo 12.5 del E.T. y la jornada de la cual también sería necesario conocer el efecto de comprobar el cumplimiento de los límites marcados por la norma.

Por otro lado, la obligación de registro de la jornada ya está contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del E.T. que establece que “al efecto del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado por el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

El alcance de establecer en el artículo 35.5 del E.T. se entiende como generador de una obligación del empresario que comporta:

a) Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza,
b) Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones.
c) Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esta periodicidad.

Aunque la finalidad, como señala expresamente el precepto sea el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 35.5 del E.T. supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, eso es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma, así como, si procede, los periodos no incluidos en esta. El artículo 34.5 del E.T. especifica que el tiempo de trabajo computará de manera que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su lugar de trabajo.

La única novedad que añade el RD-Ley 16/2013 es que, en los contratos a tiempo parcial, se distingan de manera expresa las horas ordinarias y las complementarias a las que se refiere en el apartado 5. Estableciendo, en caso de incumplimiento de las comentadas obligaciones de registro, que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, excepto prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En conclusión, la obligación para el empresario de registrar y entregar al trabajador, juntamente con el recibo de salarios, un resumen de las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como las complementarias, se refiere a todos los contratos a tiempo parcial.

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@ Faura-Casas

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