Las menores de entre 16 y 17 años y las mujeres con capacidad modificada judicialmente necesitarán del consentimiento de sus progenitores para poder abortar.

El pasado 22 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (núm. 227) la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Esta modificación conlleva que a partir de su entrada en vigor, es decir el 23 de septiembre de este año, las menores de entre 16 y 17 años y las mujeres en situación de incapacidad legal que a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual, reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo tenían la posibilidad de abortar libremente (al equipararlas al régimen legal de las mujeres mayores de edad establecido al Código Civil) ya no lo podrán decidir por sí solas, dado que necesitarán del consentimiento expreso de sus progenitores o tutores legales.

Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de esta Ley afecta a todo el territorio del Estado Español.


En la exposición de motivos de la Ley se defiende esta modificación en el sentido de que no sólo se está velando por la protección de la menor, sino que además la citada Ley 2/2010 impedía a los progenitores el desarrollo íntegro de sus deberes y facultades en el ejercicio de la patria potestad, interpretación no exenta de polémica.

A nivel estrictamente legal conlleva dos cambios:

  • Eliminar el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual, reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dejándolo sin contenido.
  • Modificar el apartado quinto del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, quedando redactado del siguiente modo:

<< 5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. >>

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@ Faura-Casas

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