Ley 21/2014, de 29 de diciembre, relativa al protectorado de las fundaciones y de la verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el DOGC la nueva Ley Catalana Reguladora del Protectorado, que entró en vigor el 26 de enero de este año, estableciendo alguna excepción al respecto. En cuanto al régimen sancionador, este entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y en relación a la presentación de cuentas de forma unificada hace falta, previamente, que se lleven a cabo las adaptaciones técnicas que lo hagan posible.

Como precedente de esta Ley, destacar la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, que circunscribe una serie de disposiciones básicas relativas al Protectorado que se limitan a determinar el ámbito de actuación, la organización y las funciones básicas, mencionando, en su disposición transitoria cuarta, la aprobación de una Ley que regule expresamente los protectorados.

En términos generales, el Protectorado es el órgano que ejerce el control publicoadministrativo de las fundaciones. Se incorpora, así mismo, el Órgano de Supervisión de las Asociaciones que disfrutan de la Declaración de Utilidad Pública, figura de la cual supone una novedad en la legislación catalana.

La Ley tipifica las conductas infractoras en que más a menudo se aprecia que incurren estas entidades y opta para enumerar los supuestos que facultan para el ejercicio de la potestad inspectora, como por ejemplo el hecho de no presentar las cuentas durante dos ejercicios o la falta de declaración de responsable.

Hay que destacar la instauración de la potestad sancionadora, entendido como un mecanismo disuasorio ante conductas contrarias a las obligaciones administrativas y como medida generadora de confianza para los que contribuyen a la financiación de estas entidades, que puede implicar multas de hasta 20.000 euros o dejar de percibir ayudas durante un tiempo.

Así mismo, se han introducido mecanismos para potenciar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre administración y ciudadanos, y también la colaboración entre instituciones.

Por otro lado, se definen las relaciones de colaboración entre el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las Asociaciones Declaradas de Utilidad Pública y los órganos de otras administraciones y otros organismos públicos con competencias de control y fiscalización, y entre aquellos y los notarios.

En definitiva, esta ley es fruto del mandato del legislador, y profundiza en aspectos hasta ahora inexistentes que dejaban un vacío legal, siempre respetando su objetivo fundamental de respeto por la autonomía de gestión y funcionamiento de las entidades, estableciendo una actuación ágil y eficiente del Protectorado y del órgano de supervisión.

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@ Faura-Casas

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