La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, conocida popularmente como la “Ley del Emprendedor”, ha incorporado algunas modificaciones que en los trámites preliminares habían pasado desapercibidos por la inmensa mayoría. Una de estas novedades destacables hace referencia a la Legalización de los libros contables y más concretamente a la supresión de la posibilidad de legalizarlos en formato papel:
- Todos los libros que obligatoriamente hayan de llevar los empresarios de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actos de juntas y otros órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente al Registro Mercantil, después de su complementación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
- Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior al anual, cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el registrador.
- El registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la cual se expresará el correspondiente código de validación.
Así pues, se ha acabado la legalización de libros en formato papel y a partir de la entrada en vigor de la norma esta, se deberá de realizar de forma electrónica, si bien habrá que estar bien atentos a las modificaciones reglamentarias que se puedan derivar, así como de los requisitos y prescripciones técnicas que puedan ser requeridas por parte de los registradores.