Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. (1)

El pasado 9 de septiembre fue aprobada la Ley 31/2015, que recoge en un único texto los diferentes incentivos al trabajo autónomo vigentes, que estaban dispersos en diversas normas, y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo y apoyar el trabajo autónomo y la economía social. Su vigencia comenzaba a partir del 10 de octubre de 2015, las principales novedades son:

A. En cuanto a las bonificaciones o reducciones de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las modificaciones más relevantes son la eliminación a partir del 10 de octubre de 2015, de las limitaciones que las bonificaciones tenían en caso de contratar trabajadores por cuenta ajena, ya que a partir de este momento se perdían los incentivos de bonificación o reducción de cuotas del RETA. Con la nueva regulación no hay limitación a la contratación de trabajadores, ya no se aplicará tanto para los incentivos que se soliciten a partir del 10 de octubre, como los incentivos vigentes anteriores que contraten trabajadores a partir de esta fecha.

B. La mejora de la regulación del acceso a la compatibilidad hasta un máximo de 270 días entre trabajo por cuenta propia y prestación por desempleo. Desaparece la edad límite exigida de 30 años, lo que posibilita que cualquier beneficiario de las prestaciones por desempleo pueda efectuar esta compatibilidad independientemente de su edad. En este mismo sentido, se amplía la posibilidad de recuperar el paro suspendido para iniciar trabajos por cuenta propia, hasta una máximo de 5 años.

C. Medidas dirigidas a potenciar la capitalización del pago único de las prestaciones por desempleo, posibilitando a cualquier edad capitalizar hasta el 100% del importe para constituirse como trabajador autónomo, o capitalizar para entrar a formar parte en el capital social de una entidad mercantil.

Las medidas más relevantes en materia de reducciones y bonificaciones en las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son:

  • Tarifa Plana. Los trabajadores autónomos que sean alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, tengan trabajadores o no, disfrutarán de beneficios en la cotización.
    Este beneficio también es aplicable a los socios de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociados.
  • Tarifa Plana aplicable a determinados colectivos. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que sean alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, tengan trabajadores o no, disfrutarán de beneficios en la cotización.
  • Bonificaciones por altas de familiares colaboradores. El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al RETA, en el que no hayan sido dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad que se trate, tendrán derecho a bonificación.
  • Reducciones de Seguridad Social a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. Las personas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan 50 o menos años de edad en incorporarse al régimen, y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, tendrán una reducción del 30% de la cuota que resulte de aplicar el tipo del 18,75% en la base mínima, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.
    El titular de la explotación agraria debe estar dado de alta en ese mismo Sistema Especial o en el Régimen Especial de Autónomos.

Enlace:

Ley 31/2015

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@ Faura-Casas

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