Metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas y condiciones y procedimientos de retención de recursos de los regímenes de financiación

A efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las administraciones públicas de la normativa en materia de morosidad, la ley orgánica 9/2013 de 20 de diciembre introdujo un conjunto de medidas a aplicar progresivamente a partir del ejercicio 2013. Con este objetivo, y a efectos de desarrollar la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores y las condiciones y procedimientos de recursos de los regímenes de financiación previstos en la ley orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se aprobó posteriormente el Real Decreto 635/2014 de 25 de julio.

Como consecuencia de algunas dudas en cuanto a su compatibilidad con la Directiva 2011/7/UE de 16 de enero de 2011, y con la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, el pasado 23 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 1040/2017 de 22 de diciembre, que modifica el Real Decreto 635/2014 de 25 de julio. Aunque no altera el plazo máximo establecido en materia de morosidad, define la forma en que han de computarse los días de pago, considerando los días naturales transcurridos, en función del caso, hasta el pago material o hasta el último día del periodo al que se refieren los datos publicados por las obligaciones pendientes de pago, desde la fecha:

  • de aprobación de las certificaciones de obra
  • de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados
  • de entrada en el circuito administrativo

Si el pago es con cargo al Fondo de Liquidez Autonómica o con cargo a la retención de importe a liquidar para los recursos de los regímenes de financiación, se considerará la fecha de propuesta de pago definitivo como fecha de pago material.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública hará un seguimiento de los datos publicados por las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como del cumplimiento en la aplicación de la metodología de cálculo aplicada. En caso de detectarse incumplimientos, posteriores a las comunicaciones correspondientes realizadas, y considerando las limitaciones establecidas en la normativa vigente, las comunidades autónomas y corporaciones locales serán objeto de retención en su financiación o en la participación de tributos del estado respectivamente en la cuantía estimada necesaria para poder mantener el periodo medio de pago inferior al máximo establecido. Esta retención será actualizada mensualmente.

En caso de retención, corresponde a las comunidades autónomas y corporaciones locales, facilitar la relación de facturas a pagar mediante este Real Decreto y comunicar este hecho a los proveedores. Como criterio general de prioridad, se atenderán las facturas de más antigüedad, las cuales deben ser vencidas, líquidas y exigibles, presentadas en un registro administrativo posterior al 1 de enero de 2014. El Ministerio de Hacienda y Función Pública abonará directamente al proveedor, lo que conllevará la cancelación de la deuda sin que la Administración General del Estado asuma responsabilidad ni generará ninguna comunicación, la cual únicamente efectúa la gestión del pago a cargo del importe retenido.

En caso de devengarse intereses y gastos conforme a la normativa vigente, serán abonados por la Comunidad Autónoma o Corporación local según corresponda, las cuales son las responsables de velar por la inexistencia de pagos duplicados. En el caso en que la Comunidad Autónoma haya cumplido con el plazo máximo establecido durante seis meses consecutivos, dejará de ser objeto de retención.

Este real decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2018, siendo la primera publicación mensual realizada de conformidad con esta metodología la realizada en el mes de junio de 2018 referente a los datos del mes de abril anterior. En relación a la publicación trimestral se realizará en el mes de septiembre de 2018, referida al segundo semestres del ejercicio 2018.

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@ Faura-Casas

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