Modificación de la Ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El pasado martes 10 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El objeto de esta ley es, en esencia, ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer las obligaciones de buen gobierno que deberán cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

De entre las nuevas medidas que se establecen encontramos la disposición sexta, la cual modifica la vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

A continuación mencionamos algunas de las principales nuevas medidas:

  • Se establecen para aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, la no obligación a aplicar todas o algunas de las medidas de diligencia debida, ni tampoco de la obligación a la conservación de la documentación relacionada con estas operaciones.
  • Se deberán aplicar las medidas simplificadas de diligencia debidas en los clientes, productos o operaciones que comporten un riesgo reducido.
  • Se amplia la clasificación de personas con responsabilidad pública dentro del Estado Español y se añaden aquellas personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas en los estados miembros de la Unión Europea o terceros países. También se ampliaran las medidas de diligencia debida que les serán de aplicación.
  • Se deberán aplicar a cualquier persona física o jurídica las sanciones financieras establecidas por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del terrorismo y de su financiación, en los términos previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdo del Consejo de Ministros, el cual, podrá imponer contramedidas financieras internacionales.
  • Se determina como infracción grave el incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales.

En conclusión, la entrada en vigor de la mencionada norma supondrá un cambio substancial en el régimen jurídico de la actual Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, concretamente de los artículos 2, 7, 9, 10, 14, 26, 42 i 52.

Ahora bien, también debe tenerse en consideración que estas modificaciones no entraran en vigor de forma inmediata, sino al año de su publicación.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies