Modificaciones en la declaración de operaciones en el SII

Transcurrido casi un año desde el inicio de la presentación de los libros registros de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), la Orden Ministerial HFP/187/2018, de 22 de febrero introduce, para aquellas operaciones que se realicen a partir del próximo mes de julio, modificaciones de carácter técnico y formal con el objetivo de mejorar y clarificar la declaración de determinadas operaciones, que se concretan en los siguientes aspectos:

  • Se añade un campo identificativo (NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura), para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
  • Se crean dos marcas específicas para concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a efectos de cumplir lo previsto en el art. 7.2 y 3 del Reglamento de facturación, o si la factura emitida de acuerdo con el art. 6 del citado Reglamento, no contiene la identificación del destinatario según lo previsto en el art. 1, d).
  • Se incluye una nueva clave del medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA, para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
  • Se añade, en el libro registro de facturas recibidas, la clave de factura «LC Aduanas-Liquidación complementaria».
  • En el libro registro de facturas emitidas se establece una marca para la identificación de aquellas facturas emitidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales 3ª y 6ª del reglamento de facturación.
  • En los libros registros de facturas emitidas, se permite desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de las causas de exención.
  • Se crea también un esquema específico de suministro en caso de que los sujetos pasivos informen de más de 15 números de referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación (arrendamientos de locales de negocio no sujetos a retención).
  • Se crea un identificador (L28) que específica aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo para no tener constancia del cambio de condición a Gran Empresa o de la inclusión en REDEME.
  • Se introduce un identificador (L29) que especifica aquellas facturas con importe de la factura superior o igual a 100.000 euros. En caso de que el registro de facturación supere esta cantidad hay que marcar este identificador.
  • También se renombran algunos campos de registro para ofrecer una mayor precisión y claridad en el contenido. Por ejemplo, importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA; período de liquidación (1T, 2T, 3T y 4T), etc.
Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies