Normas de Consolidación del Sector Público.

El pasado 3 de agosto se publicó en el BOE la orden HAP/1589/2013 de 18 de julio, por la que se aprueban las normas por la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Estas normas se han concebido como un plano marco por todas las administraciones públicas, y pretenden ser un instrumento de convergencia con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la IFAC.

Se establece expresamente la no aplicación de forma retroactiva de estas normas, entrando en vigor, en el caso del sector público estatal, el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2014, si bien por aquellas entidades que hubieran presentado cuentas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se mantendrán los cálculos realizados anteriormente.

En el caso del sector público local se prevé una adaptación de las normas de consolidación, que será vigente a partir del tercer año de aplicación del futuro Plan Contable adaptado a la Administración local, es decir, considerando el escenario más optimista, no existirá una norma de consolidación vigente por el sector local hasta el año 2017.
Las normas que se han aprobado, no divergent, significativamente, de las normas de consolidación, aplicables al sector privado, aprobadas por el Real decreto 1159/2010, habiéndose establecido estas como normativa supletòria, por aquellas operaciones no previstas.

Así la estructura de las normas de consolidación del Sector Público, sigue una estructura similar a las normas del Sector Privado, con un primer capítulo de Normas generales, en el que destaca la definición de grupo, las entidades que conforman el perímetro de consolidación y las “condiciones de poder” que se tienen que considerar para determinar la dependencia de las entidades en el sector público, así como las excepciones a la obligación de consolidar. En el segundo y tercer capítulo, están dedicados a las normas aplicables en el método de Integración global, y al método de integración proporcional y puesta en equivalencia respectivamente. Finalmente en el cuarto capítulo de las normas se dedica a las Cuentas anuales consolidados, estableciendo los documentos que integran las cuentas consolidadas, las normas por su elaboración, y los contenidos mínimos.

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@ Faura-Casas

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