Nota informativa del Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Catalunya respecto al libro de visitas, referente a la entrada en vigor de la Ley 23/2015, de 22 de julio.

El 23 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 23/2015, de 22 de julio ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2015), que en el artículo 21.6 establece lo siguiente:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizaran medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”.

Como consecuencia y mientras no se aprueba la orden ministerial que regule en detalle estos extremos, se informa que no será obligatorio adquirir ni se tendrán que habilitar nuevos libros de visites.
Sin embargo, se mantiene vigente la obligación de conservar y custodiar los libros habilitados ya existentes y las diligencias que extiendan los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estas diligencias se realizarán en el libro de visites o, en caso de no existir, en un documento autocopiador que aportará el funcionario actuante, de forma que una copia del documento quedará en poder del sujeto inspeccionado y otra en poder del funcionario.

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@ Faura-Casas

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