Novedades derivadas de la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013.

En fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el REAL DECRETO-LEY 16/2013 del 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la contratación de los trabajadores, que presenta novedades en materia de cotización a la Seguridad Social, y que en fecha 27 de diciembre de 2013 ya han sido recogidas por el Boletín de Noticias del Sistema RED 10/2013.

Las principales novedades son las siguientes:

A. Conceptos que a partir de la publicación computen en la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

I. Se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando expresamente que, del conjunto de conceptos por dietas, asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento, únicamente están exentos de cotización las asignaciones para gastos de locomoción. Distinguiendo entre dos grupos:

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo, para realizar lo mismo en lugar diferente, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de estos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar diferente, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio diferente del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituye su residencia, en la cuantía y con el abastecimiento previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas.

Por tanto, los pluses de transporte y distancia que anteriormente cotizaban por el exceso del 20% del IPREM, ahora cotizarán por el importe íntegro.

II. También cotizan por el importe íntegro, las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social diferentes de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones para planes de pensiones y sistemas alternativos).

III. Las asignaciones asistenciales:

a) Por entrega gratuita o a precio inferior al del mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo.

b) Por entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social, teniendo esta consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación de servicios, admitidas por la legislación laboral, en las cuales concurran los requisitos establecidos en el Art. 45 del Reglamento del IRPF.

c) Primas de contrato de seguro por Accidente de Trabajo o responsabilidad civil del trabajador.

d) Primas de contrato de seguro por enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes).

e) La prestación del servicio de educación prescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, para centros educativos autorizados, los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado.

B. Nueva base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos

Para los trabajadores autónomos incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido 10 o más trabajadores por cuenta ajena contratados a su servicio, se les aplicará como base de cotización mínima la establecida por el grupo de cotización I del Régimen General, salvo que se trate de trabajadores que causen alta inicial, los cuales resultarán de aplicación la base mínima establecida genérica y únicamente durante los 12 primeros meses de su actividad.

Estas medidas también serán de aplicación a los trabajadores autónomos, incluidos en el RETA, para aplicación del que se disponga en la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social (socios mayoritarios y administradores) y en el artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales.

Las nuevas bases mínimas de cotización ya se aplicarán, a los colectivos de trabajadores autónomos anteriores, los cuales hacen referencia a esta D. Adicional Segunda, durante el próximo mes de Enero del 2014.

C. Reducción de un 1% del tipo de cotización para desocupación en los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

El tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial para el 2014 será del 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

D. Declaración de Salarios.

La modificación producida en el artículo 109 de la LGSS para la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, establece la obligación, para los empresarios, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no a la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Esta información se incluirá mensualmente en los envíos por el sistema RED que hacen las empresas o terceros colaboradores y que comenzará a partir de Marzo del 2014.

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@ Faura-Casas

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