Novedades en el Impuesto de Sociedades: fin de la deducción del deterioro de activos

A finales del pasado mes de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf) a través de la cual se producían modificaciones significativas y que sustituyen la anterior Ley 4/2004, de 5 de marzo, que se mantendrá vigente hasta fecha de 31 de diciembre de 2014.

Las citadas variaciones entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y, en consecuencia, afectarán al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2015, siendo válida para el periodo 2014 la normativa y la doctrina vigente con anterioridad a la nueva Ley recientemente publicada.

En el presente artículo nos fijamos en las modificaciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en el cual conjuntamente con la no deducibilidad de los valores representativos del capital o fondos propios de entidades (introducida en el 2013), se añaden las siguientes:

“Artículo 13 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales

 2. No serán deducibles:

a)  Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b)  Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c)   Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.”

La Agencia Tributaria expone que el principal motivo de la modificación es la imputación como gasto en la base imponible que ya se realiza de manera sistemática a través de la amortización, o de una norma especial de imputación del gasto cuando no existe la amortización, favoreciendo de esta manera la nivelación de la base imponible con independencia del porvenir de la actividad económica.

En conclusión, será interesante tener en cuenta la presente modificación de cara al cierre del ejercicio 2014, pues será el último en el cual el deterioro de activos será un gasto fiscalmente deducible.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

@ Faura-Casas

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies