Novedades en la jubilación activa de los trabajadores autónomos

Una de las modificaciones que ha establecido la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es la mejora de la jubilación activa para los trabajadores autónomos que cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, de acceso a la jubilación con la edad ordinaria que, en cada caso, resulte de aplicación, y que el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión sea ​​el 100%. Si acredita que tiene contratado, al menos, a un trabajador por cuenta, el importe de la jubilación activa será a partir 26 de octubre de 2017, el 100% del importe de la pensión en lugar del 50% que estaba regulado hasta esta fecha de publicación de la disposición.

La norma no regula expresamente el carácter retroactivo de esta mejora para los trabajadores autónomos que ya se encontraran en situación de jubilación activa y que cumplan el requisito de tener al menos contratado a un trabajador. Sin embargo un reciente criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha establecido que esta mejora resulta aplicable tanto a los nuevos solicitantes de la pensión como también aquellos pensionistas anteriores de jubilación activa que cumpliendo los requisitos previstos, soliciten el incremento de la pensión al 100%.

El acceso a la nueva mejora del 100% para los jubilados activos anteriores no se realiza de oficio, y debe efectuarse a instancias del propio trabajador autónomo mediante la solicitud del modelo oficial que la Entidad Gestora ha establecido al efecto.

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@ Faura-Casas

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