Novedades en la tributación de las retribuciones de los administradores sociales.

La reforma fiscal contiene algunas interesantes novedades en relación a la tributación de las retribuciones de los administradores sociales, a tener en cuenta para el ejercicio 2015:

  •   IRPF: Reducción de las retenciones del 42 al 35 por ciento (Ley 26/2014)

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y otros miembros de otros órganos representativos, se reducirá del 42 al 35 por ciento. Cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.

  • Impuesto sobre sociedades: Dejan de tener la consideración de liberalidad las retribuciones a los administradores derivadas del cumplimiento de funciones diferentes a las correspondientes a su cargo. (Ley 27/2014)

En materia de gastos no deducibles, se establece la no consideración como donativos o liberalidades de las retribuciones a los administradores, para el cumplimiento de funciones diferentes a las correspondientes a  su cargo (como funciones de alta dirección u otras derivadas de un trato de carácter laboral con la entidad), con independencia del carácter mercantil o laboral de su relación con la empresa.

Con  el establecimiento de las modificaciones anteriores, se resuelven los problemas interpretativos originados en ejercicios anteriores en relación a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las percepciones abonadas a los administradores de sociedades. Resaltar que, la Dirección general de Tributos, ya había aceptado en sus últimas resoluciones que las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, administrador único con cargo gratuito según los Estatutos, fuesen compatibles con el cobro por las labores no encuadradas en las funciones de dirección, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.

Así mismo, la Audiencia Nacional, ha admitido en la sentencia de 3 abril de 2014, que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias ha de incluir «necesariamente» la retribución correspondiente a los administradores sociales por ser esta un gasto más de la empresa para la obtención de beneficios.  Según esta sentencia cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, es necesario distinguir, al efecto de la deducción por el Impuesto de sociedades, cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, por lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.
Atendiendo entonces, a las modificaciones anteriores, a partir de 2015 y desde un punto de vista fiscal, las retribuciones de los administradores por sus trabajos de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral, no se consideraran expresamente como donativo o  liberalidad, y en consecuencia será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía que las abone.

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@ Faura-Casas

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