Novedades laborales, introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Con la publicación el pasado 28 de febrero del Real Decreto-Ley 1/2015, entre otras disposicions, se han aprobado dos nuevas medidas con Fomento de empleo: (Artículos 8 y 9)

A) Se establece un nuevo incentivo para la creación de empleo estable que consiste en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de trabajadores.

Serán beneficiarias todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto. Los primeros 500 euros de la base mensual de cotización empresatial, correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.

Esta bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

 

B) Apoyo a los trabajadores por cuenta propia: conciliación vida profesional y familiar. Esta medida consiste en una bonificación en la cuota del trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social, en una cuantía vinculada a la base de cotización media de los últimos 12 meses del trabajador autónomo, garantizando así la proporcionalidad de la medida.

Además, el disfrute de esta bonificación queda sujeta a la contratación de un trabajador por cuenta ajena. Los supuestos de conciliación de la vida profesional y familiar que dan derecho a dicha bonificación son:

– por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo; y

– por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

 

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

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@ Faura-Casas

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