Novedades tributarias para el ejercicio 2018

El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una batería de medidas de orden tributario aprobadas el día anterior en el Consejo de Ministros, con afectación a distintos impuestos y modelos tributarios, que modifican, entre otros, los reglamentos del IVA, de facturación y de procedimientos de gestión tributaria. La entrada en vigor de la gran mayoría de estas medidas se estableció para el 1 de enero de 2018, y la afectación principal es en el Suministro Inmediato de Información (SII), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las principales novedades introducidas, por las citadas normas han sido:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Para el ejercicio 2017:
    • Se incluye en el mínimo familiar por descendiente a quienes tengan atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.
  • Para el ejercicio 2018:
    • Se aumenta el importe exento de las becas para cursar estudios o de doctorado, cuando sean públicas o concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo pasando, por norma general, a 6.000 euros anuales. Cuando el objeto de la beca sea compensar gastos de transporte y alojamiento a 18.000 euros anuales si es en territorio español, y 21.000 euros anuales si es en el extranjero.
    • Se aumenta la cuantía diaria de exención de los vales-comida y restantes fórmulas indirectas de prestar el servicio de comedor hasta los 11 euros al día.
    • Los rendimientos del trabajo en especie derivados de los gastos de seguro por enfermedad satisfechos a personas con discapacidad pasan a estar exentos.
    • Se mantienen los límites cuantitativos establecidos para 2017 para la aplicación del método de estimación objetiva para el IRPF en 250.000 euros (rendimiento integro en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas o volumen de compras en bienes y servicios excluidas las adquisiciones de inmovilizado) o 150.000 euros (volumen de los rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal).

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • Se prorrogan los límites cuantitativos para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura ganadería y pesca. Para 2018, el límite queda fijado en 250.000 euros tanto para el volumen de ingresos del año inmediatamente anterior.
  • El plazo para comunicar la renuncia a estos regímenes se establece para el 30 de enero.
  • Se elimina el mínimo de 90’15 euros para aplicar la exención de exportaciones de bienes documentadas en el régimen de viajeros.
  • Se rebajan las limitaciones para usar asientos resumen y de obligación de información cuando se trate de una práctica administrativa del sector o los documentos de Aduanas dificulten la obtención de la información.

En el Suministro Inmediato de Información (SII) y Reglamento de facturación

  • Se establece el 16 del mes siguiente como el plazo para rectificar facturas emitidas, y de cuatro días naturales a partir de su expedición (emitidas) o registro contable (recibidas) para informarlas en el SII.
  • Previa autorización del Departamento de Gestión Tributaria, se permitirán otros procedimientos de rectificación de facturas cuando esté justificado y sea práctica comercial o administrativa del sector.
  • Se establece también la multa del 0’5% del importe del importe total de la factura en el caso de retraso a la hora de informar, excepto para el Libro Registro de bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias, que se establece una multa fija de 150 euros.
  • Las rectificaciones registrales se deberán hacer tan pronto como se tenga constancia de los errores y el periodo a consignar será aquel en el que se tenga constancia del error.
  • Aquellas operaciones no sujetas a IVA por las que se hubiera emitido factura (y por lo tanto deba ser informada en el SII), el plazo de cuatro días naturales lo determina la fecha de la operación.
  • Se establece que aquellos contribuyentes inscritos en el SII pero no en el Registro de Devolución Mensual, deberán liquidar el IVA trimestralmente, siendo el día 20 el último para la presentación de la autoliquidación.

Puede consultar la publicación en el BOE de 30 de diciembre de las medidas aprobadas el pasado 29 de diciembre a través del siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/

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@ Faura-Casas

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