Novedades sobre prevención del blanqueo de capital

El pasado 5 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de las directivas europeas relativas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de terceros países, que modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por medio de esta norma, se modifican ciertos preceptos de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A continuación mencionamos los cambios derivados de la transposición de la Directiva 2015/849, de 20 de mayo de 2015 relativos a la prevención del blanqueo de capital y la financiación del terrorismo:

  • Aplicación de medidas de diligencia debida reforzadas. Se incorpora la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto aquellos países incluidos en el listado elaborado por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2015/849.
  • Medidas reforzadas en las personas de responsabilidad pública. El artículo 14 del RDL intensifica el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública doméstica, ampliando las medidas exigidas por las Recomendaciones de GAFI.
  • Reducir el límite de utilización de medios de pago en efectivo. En la anterior ley los comerciantes de bienes que utilizaban el efectivo como medio de pago estaban obligados a cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales cuando una persona física no residente realizara cobros o pagos por un importe superior a 15.000 €. Con la transposición de la Directiva Europea, el umbral se reduce a 10.000 €, tanto si los pagos o cobros se realizan en una o varias operaciones entre las que pueda existir relación.
  • Endurecer las sanciones. En los artículos 56, 57 y 58 del RDL se adaptan a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores. Los límites sancionadores son los siguientes:
Límites sancionadores
Sanciones por infracciones muy graves
  • El importe mínimo será de 150.000 € y máximo hasta la mayor de las cifras del: 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado o del doble del contenido económico de la operación o el quíntuplo del importe de beneficios derivados de la infracción o, si no se pudiera determinar, 10.000.000 €.
  • Amonestación pública.
  • Si se trata de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de la misma.
Sanciones por infracciones graves
  • El importe mínimo será de 60.000 € y máximo hasta la mayor de las cifras del: 10% del volumen de negocios anuales total del sujeto obligado, la cuantía del contenido económico de la operación más un 50%, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando no se puedan determinar la multa será de 5.000.000 €.
  • Amonestación pública.
  • Si se trata de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal o revocación de la misma.
Sanciones por infracciones leves
  • Amonestación privada.
  • Multa por importe de hasta 60.000 €.
  • Nuevo sistema de comunicación o denuncia. La nueva normativa exige a los sujetos obligados a disponer de procedimientos internos por los trabajadores, directivos y agentes, para que comuniquen la información relevante sobre posibles incumplimientos en relación a las normativas de blanqueo de capital. Se prevé que el sistema de comunicación pueda ser anónimo, para mantener la confidencialidad y seguridad de los comunicadores. Por otra parte, se exige que los sujetos obligados dispongan de un canal de denuncias en el ámbito preventivo del blanqueo de capital. La falta de implementación del canal de denuncias sería considerada como sanción leve, sancionada con la cantidad hasta 60.000 €.
  • Creación de un registro de prestadores de servicios a sociedades. Por último, en la disposición adicional única del RDL se crea la obligación de registrar los prestadores de servicios de sociedades y fideicomisos.

Puede consultar el texto íntegro del Real Decreto Ley 11/2018 a través de este enlace.

 

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@ Faura-Casas

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