Nueva obligación para personas físicas y jurídicas de comunicar sus transacciones económicas y saldo de activos y pasivos financieros con el exterior.

El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor las nuevas obligaciones de información establecidas por la circular del Banco de España 4/2012, que afecta a todas aquellas sociedades españolas que realicen transacciones o mantengan saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

Esta nueva normativa impone la obligación de informar al Banco de España de:

a) cualquier transacción que se lleva a cabo con entidades extranjeras.
b) de los balances de activos y pasivos en el exterior y
c) de cualquier cambio que se produzca en estas posiciones.

Esta obligación de información se ha de cumplir mediante la presentación al Banco de España de unas comunicaciones con periodicidad mensual, trimestral o anual en función del cumplimiento de unos determinados umbrales durante el ejercicio anterior.

En concreto:

– Periodicidad mensual: si los importes de las transacciones con el exterior durante el ejercicio 2012 o el importe de los saldos de activos y pasivos con el exterior a fecha 31 de diciembre de 2012, es igual o superior a 300 millones de euros. En este caso, la primera comunicación mensual relativa al mes de enero de 2013 debería presentarse antes del 20 de febrero de 2013.

– Periodicidad trimestral: si los importes de las transacciones con el exterior durante el ejercicio 2012 o el importe de los saldos activos y pasivos en el exterior a fecha 31 de diciembre de 2012, es igual o superior a 100 millones de euros. En este caso, la primera comunicación trimestral relativa al periodo enero-marzo de 2013 debería de presentarse antes del 20 de abril de 2013.

– Periodicidad anual: si los importes de las transacciones con el exterior durante el ejercicio 2012 y el importe de los saldos de activos y pasivos con el exterior a fecha 31 de diciembre de 2012, es inferior a 100 millones de euros. En este caso, la primera comunicación anual relativa al ejercicio 2013 debería presentarse antes del 20 de enero de 2014.

  • Declaración anual abreviada: En el caso que ni los importes de las transacciones con el exterior durante el ejercicio 2012, ni el importe de los saldos de activos y pasivos con el exterior a fecha 31 de diciembre de 2012, sea superior a 50 millones de euros, la declaración anual podrá hacerse de forma abreviada, esto es, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de los activos y pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del periodo declarado.

También se contempla una Exención, en el caso de que ni los importes de las transacciones con el exterior durante el ejercicio 2012, ni el importe de los saldos de activos y pasivos con el exterior a fecha 31 de diciembre de 2012, sea superior a 1 millón de euros, las sociedades nada más estarán obligadas a realizar estas comunicaciones con requerimiento expreso del Banco de España.

Se debe tener presente que:

a) la declaración se ha de presentar, aunque en el correspondiente periodo no se hubieran realizado transacciones, si se han conseguido los umbrales de notificación
y
b) excepto en el supuesto de la declaración anual abreviada, se ha de comunicar todas y cada una de las transacciones y variaciones del periodo, aunque los saldos finales sean cero.

Las comunicaciones se han de presentar de forma telemática (es necesario que la Sociedad disponga de firma electrónica), a través del formulario que se encuentra disponible en la página web del Banco de España.

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@ Faura-Casas

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