Nuevas directivas europeas sobre contratación pública y concesiones.

El Parlamento Europeo aprobó en la sesión de 15 de enero de 2014 las nuevas directivas en materia de contrataciones públicas y concesiones. Estas normas comunitarias incluyen la Directiva de contratación pública; la Directiva de contratación por entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios sociales; y la Directiva de adjudicación de contratos de concesión.

La creación de estas nuevas normas responde a la estrategia Europa 2020, donde se pretende conseguir un crecimiento inteligente sostenible e integrador, garantizando un uso más eficiente de los fondos públicos. Se entiende que la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores supone un papel clave en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos.

Así mismo, esta normativa pretende facilitar independencia a las autoridades públicas para la contratación pública, pudiendo contratar de acuerdo con criterios sociales o medioambientales, en vez de premiar sólo la oferta más competitiva, como se ha venido haciendo históricamente.

En este sentido, se procede a modificar el concepto “oferta económica más ventajosa” por un concepto nuevo, basado en una “mejor relación calidad-precio”, otorgando en los Estados Miembros la posibilidad de prohibir o restringir el uso del precio o del coste como elemento único para evaluar la oferta, pudiendo dar prioridad a la calidad, las consideraciones medioambientales, los aspectos sociales y la innovación de cada una de las ofertas recibidas. Así mismo, se procederá a endurecer las disposiciones en materia de subcontratación y ofertas anormalmente bajas para combatir el dumping social y garantizar que se respetan los derechos de los trabajadores.

Entre otras modificaciones interesantes, destacar por ejemplo, que pueden ser requeridas condiciones específicas a las agrupaciones de operadores económicos, que no se imponen a participantes individuales (nombramiento de representante común, por ejemplo). Se prevé también la posibilidad de reducir los plazos para procedimientos abiertos, restringidos o negociados cuando sea necesario por situación de urgencia, justificada por el poder adjudicador. Finalmente, una modificación importante es la relativa al aumento de poder del órgano adjudicador para limitar el número de lotes para licitar para cada uno de los ofertantes, así como la limitación del número de lotes a facilitar a cada licitador.

Como elementos innovadores de esta normativa, es interesante destacar que los medios de información y comunicación electrónicos, son considerados el mecanismo estándar para la gestión del procedimiento de contratación.

Así mismo la declaración de intenciones de la directiva de contratación pública determina mecanismos de mejora en la contratación, así, por ejemplo, establece la adaptación en los sistemas dinámicos de adquisición como elemento para la simplificación de sistemas, limita las subastas electrónicas a los contratos que dispongan de elementos cuantificables a evaluar y finalmente, define las técnicas de centralización de adquisición, determinando que éstas pueden actuar de dos maneras, como mayoristas al hacer las compras o como intermediarios al adjudicar contratos, gestionar los sistemas dinámicos de ventas o celebrar acuerdos marco para los poderes adjudicadores.

Aun así, indicar que se simplifica el procedimiento de licitación para las empresas, puesto que sólo será necesario un documento único de contratación pública europea, el cual está basado en las declaraciones del empresario, y será únicamente el adjudicatario el que tendrá que proporcionar la documentación original.

Finalmente, se determina la creación de las asociaciones para la innovación, las cuales permitirán a las autoridades públicas abrir licitaciones para problemas específicos sin avanzar la solución de estos, lo que permite otorgar margen a la autoridad contratante y al licitador para que propongan ellos mismos los remedios.

Los textos han sido votados en el pleno del Parlamento Europeo y aprobados por la mayoría de la cámara (contratación – 618 votos a favor, 36 en contra y 26 abstenciones-, concesiones – 598 votos a favor, 60 en contra y 18 abstenciones), los Estados Miembros dispondrán de 2 años para la transposición, a contar pasados veinte días desde su publicación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Más información en:

Nuevas directivas europeas

 

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@ Faura-Casas

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