Nuevas obligaciones y usos de las cookies a nivel nacional.

La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, modificada por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, para adecuarlo a las Directivas comunitarias, ha establecido las obligaciones y usos de las cookies a nivel nacional. Uno de los retos a los que se enfrenta tanto el legislador como las autoridades de control es el desconocimiento en la materia; pues las cookies suponen la descarga de un archivo o dispositivo en el terminal del usuario con el fin de almacenar y recuperar datos cuando éste accede a determinado website, teniendo implicaciones importantes en la relación a la privacidad y muy directamente, en proporción a la publicidad online.

El marco normativo sobre las cookies-remisión directa al artículo 22.2 de la citada LSSS-claro al respecto: su utilización es condición del consentimiento de los destinatarios después de que se les facilite información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre las finalidades del tratamiento de los datos y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección de datos. La norma queda exceptuada cuando las cookies sean utilizadas por alguna de las siguientes finalidades: permitir únicamente la comunicación entre el equipo del usuario y la red, o sean estrictamente por la prestación de un servicio expresamente demandado por el usuario.

Últimamente, la Agencia Española de Protección de Datos publicó la «Guía sobre el uso de las cookies» con voluntad de extender el conocimiento del marco normativo a todas las partes implicadas-editores, anunciantes, agencias de publicidad … -, como recomendaciones sobre su uso. Radica importancia en conocer por una entidad primero qué cookies utiliza, es decir, si las puede incluir en alguna de las excepciones que evitan el consentimiento de su uso. Y segundo, cómo obtener el consentimiento, si es necesario.

La Guía, creemos que es una herramienta valiosa para las recomendaciones que formula a todos los afectados y en especial, la descripción detallada de la tipología de cookies existentes, como las múltiples modalidades de recavar el consentimiento para su uso (pop-up, banner, configurar navegador, aviso legal …). Con todo, no resuelve ciertos retos en la materia. Retos que deben traducirse en acciones a tomar por las Agencias y Autoridades de control, residiendo por un lado, en una difusión del conocimiento de las cookies a los principales afectados-los usuarios o visitantes de las páginas web-, y que sean conscientes de cómo afectan a su privacidad (especial relevancia en cuanto a la publicidad comportamental que se fundamenta en la observación de la navegación de los usuarios permitiendo extraer perfiles de conducta) y por otro lado, su uso en nuevos dispositivos como tablets o smartphones.

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@ Faura-Casas

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