Con la nueva Orden HPF / 36/2018, de 18 enero, por la que se establecia Disposiciones relativas al Sistema Intrastat, desde el 1 de marzo, entre los datos que Deben consignar todos los operadoras que Deben presentar declaraÂción, están el valor de la mercancia y el valor estadístico:
El valor de la mercancía no incluirá el IVA ni el importe de los derechos (impuestos especiales y otros) a que estuviera sujeta la operación, pero se deberán incluir los gastos accesorios como embalajes, transporte, seguro o comisiones, con independencia de que hayan sido incluidos en la factura con el valor de la mercancía o se hayan facturado independientemente.
En el coste de transporte incluirán, entre otros, aquellos derivados del tratamiento de los bienes transportados como los de refrigeración de mercancías perecederas, la alimentación de animales vivos o el almacenaje temporal.
Si con posterioridad a la presentación de la declaración se producen reembolsos, descuentos, abonos, rappels y similares, que no fueran conocidos en el momento en el que se presentó la declaración, no procederá la rectificación del valor declarado.
El valor se expresará en euros con dos decimales separados por comas y sin separadores de miles, y salvo en los supuestos de operaciones de reparaciones y mantenimiento, no podrá ser cero.
El tipo de cambio a aplicar para el cálculo del valor, en el supuesto de que el importe facturado no sea en euros, será el que resulte de la normativa del IVA para la determinación de la base imponible a efectos del referido impuesto.
En el supuesto de mercancías que se devuelvan para ser defectuosas o dañadas, se consignará el valor original declarado en la introducción o expedición inicial.
El valor estadístico se calculará a partir del valor de la casilla 18 (valor de la mercancía), debiéndose consignar el valor en euros, e incluirá, respecto a los gastos accesorios como el transporte y el seguro, la parte que corresponda el trayecto desde el punto de partida de la mercancía hasta el lugar de salida (expediciones) o entrada (introducciones) del territorio estadístico español. Así en el caso de las expediciones, se consignará el valor FOB (franco a bordo) y, en el caso de las introducciones, el valor CIF (costo, seguro y flete).
El valor estadístico se expresará en euros, deberá puntuar con dos decimales separados con comas y sin separador de miles. Este valor nunca podrá ser cero, excepto en los casos de los movimientos de bienes reparados o para realizar en ellos operaciones de mantenimiento y los movimientos efectuados después de la realización de las referidas operaciones.
Ejemplos prácticos:
@ Faura-Casas