Obligación de presentar el modelo 390 de resumen anual del IVA

El modelo 390 es la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y por consiguiente debe coincidir con el acumulativo de los modelos 303 presentados durante el año; no obstante este modelo no tienen que presentarlo todos los sujetos pasivos del IVA.

Con carácter general están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos contribuyentes que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA (modelo 303), quedando exonerados de su presentación, aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Como novedad para la declaración del ejercicio 2017 y siguientes, también quedan exonerados de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII):

  • Grandes Empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 € anuales.
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grupos de entidades a efectos del IVA.
  • Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo.

Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio:

Obligacion

 

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@ Faura-Casas

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