Opción por el Cálculo de las Bases en los pagos fraccionados

La norma general para el cálculo de los Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establece que, en aquellas empresas con una cifra neta de negocios no superior a la cuantía de seis millones de euros, determinarán el importe a ingresar por el sistema de cuotas, es decir, en función de la cuota del último Impuesto sobre Sociedades liquidado.

Sin embargo, durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos, podrá optar voluntariamente por el cálculo de las bases (artículo 40.3 Ley 27/2014 IS), que básicamente consiste en calcular el pago fraccionado partiendo del resultado acumulado de los 3, 9 y 11 meses del año. Si se prevé tener unos beneficios, durante el ejercicio en curso, inferiores a los del año anterior, la opción por este sistema de cálculo puede resultar beneficiosa y evitar avanzar unos impuestos que a la larga la Administración tributaria debería devolver al presentar la liquidación anual.

Para aquellas empresas en que su periodo fiscal no coincida con el año natural, la opción por el sistema del artículo 40.3 de la LIS, debe ser ejercida en los dos primeros meses del ejercicio fiscal, o entre el inicio de éste y al final del plazo para efectuar el primer pago de la cuota (si este periodo es inferior a dos meses).

La comunicación de la opción se hará mediante la presentación telemática de la declaración censal modelo 036, informando de la alta y la fecha a partir de la cual tendrá efectos. Una vez se haya optado por esta modalidad, y no se comunique lo contrario, le será de aplicación el sistema del año anterior.

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@ Faura-Casas

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