Esta Orden desarrolla el Real Decreto 625/2014, del 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos sobre la gestión de la situación de incapacidad temporal.
Estas modificaciones afectan principalmente a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de mantener la exactitud en la constatación de la enfermedad o lesión del trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo. Por ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en función de la duración estimada del proceso, la cual es fijada por el facultativo conforme a su criterio médico, contando a tal fin con unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal que figuran en el anexo de la Orden ESS/1187/2015.
Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según cuál sea su duración estimada:
a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
@ Faura-Casas