Plan de contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas.

El 12 de marzo de 2013, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, dio su conformidad al proyecto de Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, quedando pendiente únicamente de su aprobación.

El Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas se basa en el Plan de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos aprobado por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (a su vez basado en el Plan General de Contabilidad), con la característica de que no existen diferencias en las normas de registro y valoración por razón del tamaño de las entidades, si bien se incluyen dos modelos de cuentas anuales (normal y abreviado) dependiendo de la magnitud del activo y de los recursos públicos y privados gestionados (2.850.000 euros para el activo y 5.700.000 euros para los recursos).

Dicho plan será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

Como diferencias respecto del Plan General de Contabilidad, destacan las siguientes:

a) Las cuentas anuales están integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria. No existen como estados independientes el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, que se tratan como dos puntos específicos en la memoria.

b) La estructura de la cuenta de resultados. En esta se asignan los epígrafes necesarios a fin de detallar separadamente los orígenes de los ingresos, separando entre:

  •   Las cuotas y aportaciones de afiliados, adheridos y simpatizantes
  •   Los ingresos procedentes de promociones para captación de recursos y captaciones (campañas y actos)
  •   Los ingresos por entregas de bienes o prestación de servicios
  •   Los ingresos correspondientes a subvenciones (detallando el origen público, privado y el ente que las otorga)
  •   Los ingresos y gastos vinculados a campañas electorales

c) La obligatoriedad de conservar los registros contables y justificantes durante un periodo mínimo de 10 años salvo que la normativa especifica no prevea otro plazo diferente o este en curso un proceso de exigencia de responsabilidades, superando en este caso los 6 años establecidos como norma general por el Código de Comercio.

El proyecto de Plan de contabilidad pretende ser un ejercicio de transparencia de los partidos políticos, incidiendo especialmente en los temas más controvertidos: operaciones de endeudamiento, subvenciones recibidas y otorgadas y operaciones con entidades vinculadas.

En este sentido, se incluirá un anexo en la Memoria en el cual se detallará la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas recibidas de personas físicas o jurídicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

Asimismo, la Memoria deberá ir acompañada de un anexo donde se especifiquen las condiciones contractuales de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con entidades de crédito, identificándose la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés, el plazo de amortización y la deuda pendiente al cierre del ejercicio con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas. En el caso de que se haya producido una renegociación o condonación de la deuda, en la memoria se incorporará información detallada de las condiciones en que se han producido dichas operaciones.

Respecto de las entidades vinculadas, deberá informarse de las operaciones mantenidas, el motivo así como los saldos al cierre del ejercicio y las dotaciones por deterioro que se hayan registrado.

Según se recoge el Plan, una entidad se considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra o cuando acuerden entre ellas una actuación común y coordinada de la actividad política que implique la presentación conjunta en las elecciones y su continuidad durante, al menos, el periodo de la legislatura con independencia de su formalización a través de federaciones, coaliciones u otras figuras jurídicas.

Para el caso de las sociedades, se entenderá que una sociedad está vinculada a un partido cuando éste mantenga una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades; o cuando las entidades estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas vinculadas a la formación política, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Para el caso de las Fundaciones, tan frecuentes en el ámbito político, se presumirá que una fundación está vinculada a un partido, a efectos de cumplir con el deber de informar en las cuentas anuales individuales de la formación política, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que la fundación haya sido constituida con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la formación política.
b) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por la formación política.
c) Que la formación política controle el Patronato en términos similares a los que se regula para la sociedad mercantil la vinculación en el artículo 42 del Código de Comercio.

Por otra parte se entenderá que una entidad es asociada cuando, sin existir vinculación en los términos señalados anteriormente, la entidad o las personas físicas dominantes ejerzan sobre tal entidad una influencia significativa por tener una participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad, como es el casi en que la formación política o entidades vinculadas participen en la entidad y se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) Representación en el órgano de gobierno de la entidad participada.
b) Participación en los procesos de fijación de políticas.
c) Transacciones de importancia relativa con la participada.
d) Intercambio de personal directivo.
e) Suministro de información técnica esencial.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la formación política o una o varias entidades del grupo incluidas las entidades o personas físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra entidad.

El Plan no obstante, va más allá y también considera partes vinculadas a la formación política al personal clave de la misma, entendiendo por tal los miembros de los órganos máximos de dirección quedando también incluidos los siguientes familiares:

a) Familiares próximos de los citados miembros (el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad,
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

Respecto del tema de las partes vinculadas, en la misma Resolución de la Comisión Mixta se hace hincapié en este apartado, destacando que el Tribunal de Cuentas no tiene encomendada la fiscalización de particulares, sino de los perceptores de fondos públicos o de quienes los manejen.

Como parte vinculada, de acuerdo a la definición anterior, deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos (indicando el interés e importes devueltos) y de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del máximo órgano de dirección, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano máximo de dirección y personal de alta dirección.

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@ Faura-Casas

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