Posibilidad de acumular el crédito de formación al ejercicio o ejercicios siguientes

El Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, desarrolló la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En el artículo 11 del citado Decreto establece que las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del ejercicio siguiente o los dos siguientes ejercicios, de manera que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

Por lo tanto si no se ha previsto durante el ejercicio 2018, acciones formativas de las que puedan ser objeto de bonificación mediante este sistema, antes del 30 de junio, se debería comunicar la voluntad de acumular los créditos formativos no agotados en el ejercicio o ejercicios siguientes.

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@ Faura-Casas

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