Prestaciones por maternidad exentas y deducción adicional por maternidad

Prestaciones por maternidad exentas

El Tribunal Supremo, a fecha 3 de octubre de 2018, ha dictado sentencia donde ha declarado exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social-INSS.

De acuerdo con el contenido de la referida Sentencia, las prestaciones por maternidad deben entenderse incluidas dentro de los supuestos previstos en el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF como rentas exentas, y no como hasta ahora, donde sólo se entendían excluidas de tributación las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades autónomas o entidades locales, como consecuencia de un error de interpretación por parte de la Administración Tributaria.

En concreto, la sentencia fundamenta que la voluntad última del legislador ha sido la de incluir en la exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

En este sentido se establece que «del texto contenido en la Exposición de motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, dado que se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo cual conduce a estimar que el párrafo segundo trata de extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones de maternidad en el párrafo primero» .

Este hecho hace que para todas aquellas rentas no prescritas, en principio para los ejercicios 2014 en 2017, se pueda proceder a la solicitud de la rectificación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada donde se hayan declarado estas rentas y solicitar la devolución de la cuota del IRPF satisfecha en exceso. También, para todos aquellos ejercicios anteriores a 2014 donde se hubiese instado un procedimiento de reclamación y se hubiera roto el plazo de prescripción del Impuesto.

En los próximos días la Administración Tributaria determinará la forma de tramitación de la solicitud para todos aquellos contribuyentes afectados. En caso de que no prevea expresamente ningún procedimiento, la forma de solicitar la devolución será mediante la presentación de escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante la Administración Tributaria.

 

Deducción adicional por maternidad

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a esta deducción satisfaga gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados por cada hijo menor de 3 años.

Tendrán la consideración de gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abone por la inscripción y matrícula, asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación por meses completos, esto es, 83,33 euros mensuales (1.000 euros / 12 meses).
  • No tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos.

El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guarderías se calculará proporcionalmente al número de meses en que se dé cumplimiento de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad con la excepción siguiente:

  • En el ejercicio en que el hijo menor cumpla los 3 años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos soportados con posterioridad al cumplimiento de esta edad y hasta el mes anterior en que pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

Esta deducción tiene dos límites:

  • El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades del ejercicio.
  • El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con este hijo.

Al contrario que para la deducción de maternidad, en el caso de la deducción adicional no es posible solicitar el cobro de forma anticipada, por lo que la reclamación del importe correspondiente deberá hacerse a través de la Declaración de la Renta.

 

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@ Faura-Casas

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