Solicitud de prestaciones por maternidad exentas para los ejercicios 2014 y 2015

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 se declaran exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social-INSS. Aunque la sentencia, de forma expresa, sólo preveía la exención de tributación en las prestaciones de maternidad, el Ministerio de Economía ha equiparado las prestaciones de paternidad recibidas, quedando también exentas de tributación.

En fecha 3 de diciembre de 2018, la Administración Tributaria ha habilitado un mecanismo para la devolución del IRPF para las prestaciones de maternidad y paternidad cobradas a los ejercicios 2014 y 2015.

En el caso de rentas percibidas en más de un año, se deberá solicitar la rectificación de la declaración del IRPF de cada año. Por lo que, aquellos contribuyentes con hijos nacidos en el 2013 y que cobraron parte de la prestación al 2014, también podrán solicitar los meses cobrados en el ejercicio 2014.

A través de la página web de la AEAT se ha habilitado un formulario on-line para la realización de la solicitud, donde se indicará el año o años en que se ha percibido la prestación por maternidad y/o paternidad de la Seguridad Social junto con los datos bancarios de una cuenta de titularidad del contribuyente solicitante, donde se abonará la devolución que corresponda.

Para agilizar la tramitación, la AEAT solicitará directamente a la Seguridad Social la información para resolver el procedimiento, no siendo necesario que el contribuyente aporte certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones percibidas ni ningún documento adicional justificativo.

El formulario se puede presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el sistema RENØ, Cl@ve PIN o certificado electrónico.

La información relativa al trámite y gestión se puede hacer a través de este link.

También se ha habilitado un formulario en papel para la presentación en las oficinas de registro de la AEAT, formulario que puede localizar en este link.

Para todas aquellas solicitudes realizadas previamente mediante escrito de solicitud de devolución de ingresos indebidos, el órgano que está resolviendo el recurso o reclamación es el órgano que continuará con la tramitación, sin necesidad de realizar solicitud adicional.

En cuanto a las prestaciones de maternidad y paternidad correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, durante el mes de enero de 2019 se habilitará el formulario para proceder a la solicitud de rectificación. Mientras que para aquellas prestaciones satisfechas durante el ejercicio 2018, previas a la resolución de la referida sentencia, la regularización se hará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018, hasta el próximo mes de junio de 2019.

 

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@ Faura-Casas

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