Presupuestos generales del estado 2014: Novedades en materia laboral.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, incorpora, com es habitual, importantes novedades y modificaciones en materia laboral. Seguidamente se detallan, de forma resumida, las principales novedades a tener en cuenta en materia laboral de cara al presente ejercicio 2014:

DEUDAS DE PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO: CONGELACIÓN SALARIAL Y CONGELACIÓN DE LA OFERTA DE OCUPACIÓN.

Reguladas en el Capítulo 1 [del Título III], relativo a los «Gastos de personal al Servicio del sector público» donde establece que:

  • Con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones de personal en 2014, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013 (Art. 20 Dos). Se recuerda que aquellos acuerdos, convenios o pactos que implican crecimientos retributivos “deberán de experimentar la oportuna adecuación, aconteciendo inaplicables las cláusulas que establecen cualquier tipo de incremento” (Art. 20. Ocho)
  • En el 2014 los funcionarios tendrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre (Art. 20.Cinco.2)
  • No podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones de ocupación, ni a contratos de seguro colectivo, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación (Art. 20.Tres).

Fuera de la parte articulada de la Ley se determina que:

  • Las retribuciones de los cargos directivos y restando personal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (disp. Addic. 16ª), no podrán exceder del importe más alto de los cuales correspondan a los altos cargos gubernamentales o miembros de tribunales, si bien se permite la percepción de retribuciones complementarias que superan esta cantidad, que serán absorbibles por las retribuciones básicas y que implicarán la incompatibilidad “para el desarrollo de cualquier otra actividad retribuida”. La retribución del 2014 no podrá superar a la del 2013.
  • Respecto a la contratación de personal por sociedades públicas mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios, se establece, como regla general, que no se efectuarán nuevas contrataciones en el 2014. De esta regla se establecen dos supuestos que actúan como excepciones:

o Las contrataciones temporales “en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”,
o Las contrataciones de personal, “funcionario o laboral”, que tienen “una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el cual, respectivamente esté incluida”, la sociedad mercantil, fundación o consorcio (disps. addics. 20ª y 21ª).

La congelación se extiende en la Oferta de Ocupación Pública. EL Capítulo I del Título III establece sobre este tema que:

  • No se procederá a la incorporación de nuevo personal (Art. 21. Un. I).
  • Excepcionalmente se admite una tasa de reposición del 10% en ciertos sectores y administraciones consideradas prioritarias (art. 21.Un.2 y disp. addic. 18ª),
  • Se mantienen las restricciones a la contratación de personal temporal y al nombramiento de funcionarios internos, excepto en casos excepcionales y vinculados a necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales, que se consideran prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales (art. 21.Dos).
  • Se mantiene, igualmente, la posibilidad de celebración de contratos de puesta a disposición con ETT, pero con las mismas limitaciones que para la contratación directa y con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 21.Cuatro, párrafo 2º).

PENSIONES PUBLICAS: REVALORACIÓN Y CUANTÍAS

El título IV (arts. 37 a 47) se destina a las pensiones públicas –desarrollado por Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre (BOE del 30 de diciembre)- destacándose lo siguiente:

  • Con carácter general la revaloración de las pensiones públicas para el 2014, se fija en un 0,25%. En este sentido se pronuncia la Ley 23/2013, donde se establece que el incremento anual de las pensiones, no podrá ser inferior a este porcentaje del 0,25% “ni superior a la variación del índice de precios de consumo más el 0,50%”.
  • El límite de pensión pública en 2014, se establece en 2.554,49 euros/mes o 35.762,86 euros/año.
  • Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

castella 1

  • Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales. Se establece un complemento de pensión, fija en 525 euros anuales, para el pensionista acredite fehacientemente que no tiene vivienda de propiedad y tiene como residencia habitual una vivienda de alquiler, en los términos y condiciones fijas en el artículo 46 de la LIPGE y en el Real Decreto 1191/2012.
  • La cuantía de la pensiones SOVI no concurrentes, se establece en 5.667,20 euros/año; y la de las concurrentes en 5.504,80 euros/año.
  • A más de los importes anteriores, y ahora en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y fuera de la parte articulada de la Ley (disp. addic. 24ª), se establecen las siguientes cuantías:

castella 2

Los límites de ingresos por tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, quedan fijadas en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido.

Los subsidios económicos, referidos en la antigua LISMI, ahora Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías (dips. addic. 25ª):

castella 3< Finalmente, y entre otros, las pensiones asistenciales (Ley del 21 de julio de 1960 y Real Decreto 2620/1981), serán de un importe de 149,86 euros íntegros mensuales (disp. addic. 25ª).

COTIZACIONES SOCIALES: BASES Y TIPOS

La normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social, se incluye en el Título VIII (arts. 128 y 129), bajo el título de «Cotizaciones Sociales», se procede a su actualización. Sin prejuicio de hacer una remisión a los preceptores indicados, se destaca:

  • El incremento en un 5 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.597,00 euros mensuales, con la finalidad de “mejorar los ingresos del sistema” (art. 128. Uno. 1).
  • La fijación para los trabajadores por cuenta propio o autónomos de las siguientes bases máximas y mínimas (art. 128.Cinco):

castella 4

Respecto a la Cotización por Paro, Fondos de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (arte. 128. Diez), se tiene que tener presente la afectación de los tipos de cotización por paro en los contratos temporales a tiempo parcial que, como consecuencia del RDL 16/2013, se reducen un 1% de forma que se equipara la cotización empresarial por paro de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa, siendo el tipo de cotización empresarial por paro en los contratos temporales único: el 6,70 %.

En la parte final de la norma se contienen disposiciones que interesan en el ámbito de la cotización, destacándose las siguientes:

  • Se da nueva redacción a la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, donde se contiene la tarifa de primas aplicable a la cotización por contingencias profesionales (disp. final 19ª.Primera).
  • Se mantiene la regulación prevista en ejercicios anteriores de reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. addic. 78ª).
  • Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2014 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería contempladas en la Ley 3/2012 (disp. addic. 12ª) y que finalizaban el último día de 2013.

ACCIÓN PROTECTORA: MODIFICACIONES Y APLAZAMIENTOS

Además de las cuestiones vinculadas de forma directa con los ingresos (cotizaciones) y gastos (principalmente pensiones) del sistema de la Seguridad Social, la LlPGE aborda otras cuestiones que le afectan como las siguientes:

  • Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida se introducen por la disposición final 4ª de la Ley ocho modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social:
  1. Nueva redacción del artículo 71.4 sobre las facultades de dirección y tutela del Ministerio de Ocupación y Seguridad Social sobre las Mutuas.
  2. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 77 (introducción de un nuevo párrafo 2º) donde se explicita qué tiene que entenderse por colaboración obligatoria en el pago de prestaciones y se establece el deber de la empresa – en los términos que se establezcan reglamentariamente – de comunicar a la Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos, los datos requeridos en el parte médico de baja, pudiendo el Ministerio suspender o dejar sin efecto la colaboración obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas.
  3. Nueva redacción al artículo 131 bis, referido a la extinción del derecho al subsidio por incapacitado temporal (IT).
  4. Adición de un apartado 3 al artículo 132, reforzando los mecanismos de control de las prestaciones durante la situación de incapacidad temporal.
  5. En el artículo 136, y en cuanto a la incapacidad permanente en la modalidad contributiva, además de hacerse adecuaciones terminológicas, se suprimen los dos últimos párrafos del apartado 1.
  6. En el artículo 222, además de cambiarse su rúbrica, se incorpora un nuevo apartado 4, que afecta a los trabajadores perceptores del subsidio por paro para mayores de 55 años (arte. 215.1.3) estableciendo la retroactividad de los efectos económicos de la pensión de jubilación en el momento en que se cause.
  7. Se incorpora una nueva disposición adicional, la 65ª, titulada “Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos en mínimos”, en la cual se regula el mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas y sanitarias cuando se exija la residencia en territorio español.
  8. Finalmente, se añade otra nueva disposición adicional, ahora la 66ª, donde se regula la protección por paro de los liberados de prisión y que habrá que poner en relación con la disposición transitoria 6ª de la LlPGE.
  • Se aplaza, la previsión de incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no reciban otra pensión pública, contenida en la disposición adicional 30ª de la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones (disp. adic. 27ª).
  • Cómo en el ejercicio pasado, también en 2014 se suspende la aplicación de los artículos 7.2, 8.2 a), 10, 32.3, párrafo primero y de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de dependencia (disp. adic. 28ª).
  • Queda sin efecto, el previsto en el artículo 2 ter. 4 de la Ley Orgánica de Extranjería, de forma que tampoco en 2014 se financiarán los programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes con cargo a un fondo estatal que podría incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo (disp. adic. 82ª).
  • Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 28ª de la Ley de reforma de las pensiones donde se fija el plazo de un año para que el Gobierno elabore un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social, para que esta pueda reconocer a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social substitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización (disp. adic. 84ª).
  • Se aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales del RINDA, conforme a la disposición adicional 58ª de la LlGSS (en la redacción dada por la Ley 27/2011) y con efectos de 1 de enero de 2013, (disp. adic. 85ª).
  • Se aplaza un año más (hasta 1 de enero de 2015) la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad previsto en la disposición final segunda de la Ley 9/2009 a la cual se da nueva redacción (disp. final 22ª).
  • Se modifica la Ley 16/2003, en relación con uno de los supuestos que definen la condición de asegurado a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios; en concreto, se establece que la tendrán [arte. 3.2 d)] los que hayan agotado la prestación o el subsidio por paro “u otras prestaciones de similar naturaleza” (se añade ahora), se encuentren en situación de paro, no acrediten la condición de asegurado por cualquiera otro título y “residan en España” (se especifica, también ahora con la nueva redacción dada por la disp. final 11ª LlPGE).
  • Se aplaza un año (hasta 1 de enero de 2015) la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo que, incluyen la posibilidad de realizar actividades a tiempo parcial, Estas modificaciones fueron introducidas por la disposición final 10ª de la Ley de reforma de las pensiones (disp. final 27ª LlPGE).

Además de las modificaciones y aplazamientos reseñados, también:

  • Se congela el IPREM, manteniéndose por 2014 las mismas cuantías que para el ejercicio 2013 (disp. adic. 80ª): 532,51 euros/mes (17,75 euros/día). Lo mismo sucede con el SMI para el 2014, que queda fijado por el Real decreto 1046/2013, 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) igual que el año pasado en 645,30 euros mensuales (21,51 euros diarios).

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

La disposición final 5ª suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, con efectos 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, la indemnización de cualquier despido objetivo producido en una empresa de menos de 25 trabajadores irá íntegramente a cargo de la empresa. El FOGASA ya no se hará cargo de los 8 días de la indemnización.

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@ Faura-Casas

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