Principales claves del nuevo criterio de caja en el IVA. Aspectos contables.

Las empresas que cumplan con los requisitos formales y quieran aplicar el criterio de caja deberán aplicar un control contable exhaustivo de las cuentas de IVA, diferenciando lo que se encuentra facturado, lo que se encuentra efectivamente devengado (por su cobro o pago). A día de hoy no existe ninguna disposición legal que establezca cómo debe efectuarse este control contable, si bien queda claro que será necesario efectuar un desdoblamiento de las cuentas contables de IVA que permitan a los empresarios efectuar el citado control. Un ejemplo del desdoblamiento de este lugar podría ser:

En cuanto a las cuentas de IVA repercutido:

(477.0) Hacienda Pública, IVA repercutido facturado
(477.1) Hacienda Pública, IVA repercutido cobrado

De igual manera, las cuentas de IVA soportado quedarían divididas en:

(472.0) Hacienda Pública, IVA soportado facturado
(472.1) Hacienda Pública, IVA soportado pagado

A partir de aquí se tratará de que cuando se emitan facturas empleen las cuentas de IVA repercutido facturado, y, cuando se cobre, se traspase el importe correspondiente a la subcuenta de IVA repercutido cobrado, el cual servirá posteriormente para realizar la liquidación de IVA. La misma dinámica seguirán los movimientos del IVA soportado.

A continuación les ofrecemos un pequeño ejemplo para ilustrar la contabilización y
liquidación del IVA en aplicación del criterio de caja:

Punto de partida

– En fecha 02.01.2014 se adquieren mercancías por importe de 1.000 Euros más un IVA del 21%. Las mercancías se pagarán el 50% al contado y el resto a crédito.

– El mismo día se venden mercancías por importe de 1.500 Euros más un IVA del 21%. Se cobrará el 50% al contado y el resto a crédito.

– Se pide efectuar la contabilización de las operaciones así como la liquidación correspondiente al primer trimestre de IVA.

Dibujo3

En conclusión, la introducción del criterio de caja en la gestión del IVA hará necesario que los empresarios que quieran acogerse adapten sus sistemas contables al nuevo sistema de gestión del impuesto, por lo que este les permita conocer e informar en todo momento los importes devengados a liquidar los que aún no lo están. Sin embargo habrá que ver si la Administración se pronuncia, antes de la entrada en vigor de este sistema, sobre un método concreto de control contable o bien deja libertad a los empresarios para llevar a cabo el mismo.

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@ Faura-Casas

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