Principales claves del nuevo criterio de caja en el IVA. Aspectos fiscales.

Con la introducción de esta nueva medida largamente reclamada, se prevé un cambio importante para las PYMES y autónomos, que podrán aplicar el criterio de caja (actualmente criterio de devengo) a partir del 1 de enero de 2014. Así, se presentarán las declaraciones del IVA en función de que las facturas emitidas y recibidas hayan sido previamente cobradas o pagadas, con las siguientes características:

  • Este régimen permitirá ingresar el IVA al cobrar la factura, y no en el momento de su emisión (fecha de la exigibilidad o de la factura), tal y como se establece en la actualidad. A la vez también afectará al IVA soportado que sólo se podrá deducir cuando se haya pagado.
  • Aunque todavía no se ha publicado el texto definitivo se prevé que este régimen lo puedan aplicar aquellas entidades que durante el año natural:
  1. tengan un volumen de cifra de negocios inferior al € 2.000.000, y
  2. cuando los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superen los 100.000 €.
  • La inclusión en este régimen será optativa y tendrá efectos mientras se cumpla con los requisitos para poder aplicarlo. En caso de renuncia voluntaria tendría efectos para un período mínimo de tres años. Habrá pues hacer una valoración previa relativa a la conveniencia de que tenga por la empresa la opción por el régimen especial.
  • La aplicación del criterio de caja afectará tanto a las entidades acogidas como a sus proveedores y clientes, estén acogidos o no. Un proveedor que opte por este régimen, no ingresará el IVA hasta cobrar la factura, y en consecuencia su cliente no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no abone el importe de la factura, deberá existir por tanto una simetría entre el ingreso y la deducción de las cuotas de IVA repercutido y soportado.

Así pues, puede producirse que cuando una PYME acogida al criterio de caja facture a una entidad que no pueda acogerse a este régimen, ésta se verá obligada aplicación del criterio de caja, no pudiéndose deducir el IVA soportado hasta que pague la deuda con su proveedor, y al mismo tiempo, se verá obligado a ingresar el IVA que repercuta en el momento de su devengo, viéndose perjudicado de la peor manera posible al aplicar el criterio de caja y el criterio de devengo simultáneamente.

Esta situación, anómala, puede provocar que grandes empresas que no se puedan acoger a este régimen, sólo quieran operar con proveedores con el mismo criterio de devengo del IVA, y en consecuencia dejar en desventaja a las entidades que apliquen el criterio de caja.

    • Respecto el Libro Registro de Facturas emitidas y recibidas se deberá incluir:
    1.  las fechas de cobro, parcial o total, y su importe
    2. el número de cuenta bancaria o medio de cobro que lo acredite
    • Respecto al reglamento de facturación:
    1. Todas las facturas y copias emitidas deberán tener la mención expresa de «Régimen especial del criterio de caja».
  • Como consecuencia de las medidas analizadas, los destinatarios de las operaciones afectadas por este régimen, y que reciban una factura en régimen especial de criterio de caja, quedando también obligados a incluir en su libro registro de facturas recibidas las fechas de cobro y el número de cuenta bancaria o medio de cobro, lo que supondrá una doble tarea administrativa ya que por un lado llevarán su libro de registro de facturas emitidas con el criterio de devengo, y el libro registro de facturas recibidas con el criterio de devengo y de caja, en función de su proveedor.

Habrá pues ver desde ahora hasta finales de año las novedades que puedan surgir respecto a este nuevo sistema, novedades que deberán ir acompañadas de modificaciones normativas (la Ley 37/1992 del IVA no prevé en estos momentos la aplicación de este régimen), la modificación de los modelos de IVA (modelo 303), etcétera …

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@ Faura-Casas

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