Publicación de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas

En fecha 13 de marzo de 2015 fue publicada al DOGC la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, estableciendo nuevas medidas para poder dar cumplimiento en los objetivos establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat por el 2015. Mediante estas reformas, se pretende dotar de mayor eficacia a la ejecución del programa de gobierno en los diferentes ámbitos de desarrollo.

Esta Ley modifica un gran número de disposiciones normativas. A continuación se hará un breve repaso de los aspectos objeto de regulación, haciendo especial consideración a las modificaciones efectuadas en materia de contratación administrativa.

El título I de la ley se dedica a la regulación de determinados tributos propios (modificaciones en los tipos de gravamen de los residuos, establecimiento del canon del agua por el uso eficiente de los recursos hídricos, etc.) y en referencia a algunos tributos cedidos (modificaciones en el contenido formal de presentación del Importe de Actos Jurídicos documentados).

El título II establece medidas relativas en las finanzas públicas en el ámbito de gestión financiera, modificando el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalitat (DL 3/2002) y el Texto Refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Cataluña.

El título III incluye medidas en materia de función pública, como por ejemplo la regulación de las retribuciones de los funcionarios en prácticas o la creación de Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Generalitat y del sector público, para la negociación colectiva con el fin de cumplir con los principios y objetivos de estabilidad presupuestaria y disciplina fiscal ante la situación económica actual.

El capítulo segundo de este título, entre otros, establece medidas de carácter específico. Así, se modifica la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, para la correcta aplicación de alianzas estratégicas y proyectos de alianza compartida en el ámbito de la EQUIS.

El título IV incorpora modificaciones normativas destinadas a la reducción del gasto público, reestructurando algunas entidades. El primer capítulo se dedica a entidades de derecho público General, como por ejemplo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, o el Instituto Catalán de la Energía, entre otros. El segundo capítulo hace una compilación de medidas de racionalización del ámbito sanitario, modificando el Decreto Ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalitat de Cataluña y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria. Especialmente destacable la modificación del citado Decreto Ley 4/2010, que comporta que las competencias en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña las asume el departamento de Salud en cuanto que departamento competente en materia de sanidad.

El título V determina otras medidas administrativas en diferentes sectores como son la vivienda y urbanismo, ordenación ambiental y aguas y transportes.

El título VI incorpora medidas que hacen referencia al ámbito del medio natural y la agricultura mientras que el título VII prevé medidas de acción administrativa en los sectores del turismo, consumo y equipamientos comerciales.

El título VIII establece medidas en otros ámbitos sectoriales no incluidos en otros títulos, como por ejemplo, universidades, prestaciones sociales de carácter económico o la comunicación audiovisual en Cataluña.

La Ley también incorpora veintiséis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Consideramos interesante hacer especial mención a las disposiciones adicionales en cuanto que incorporan medidas que afectan de manera directa al sistema de contratación administrativa.

Así, la disposición adicional segunda establece la obligación de las entidades de la Administración Local de Catalunya y de sus entes, organismos y entidades de su sector público, de comunicar datos básicos de todos los contratos que adjudiquen sujetos a la legislación de contratos del sector público en el Registre Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya.

La disposición adicional tercera incorpora la sujeción de cualquier nuevo contrato a las medidas de estabilidad presupuestaria. Así, será necesario que los pliegos de cláusulas administrativas de las nuevas contrataciones incorporen las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que corresponda. También se establece que las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2015, derivadas de la aplicación de medidas presupuestarias, tendrán que ser motivadas por razón de interés público.

La disposición adicional octava establece la posibilidad que los profesionales adscritos en el sistema sanitario público puedan prestar sus servicios en dos o más centros, servicios y establecimientos, siempre que esta opción responda a la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida entre centros, servicios y establecimientos. El instrumento jurídico que regule la prestación de servicios conjuntos tendrá que hacerse público y establecer la rendición de compras de los profesionales a las entidades que forman parte de las alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, así como el origen de la disponibilidad presupuestaria por la retribución de estos profesionales.

La disposición adicional decimocuarta establece que el gobierno tiene que impulsar de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, la inclusión de cláusulas sociales en todos los contratos de la Administración de la Generalitat y de su sector público que tengan por objeto servicios sociales de atención a las personas.

Finalmente, la entrada en vigor de esta Ley también ha afectado a la contratación raíz de la modificación de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña. Concretamente se determina la tasa para la realización de actividades competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, estableciéndose el importe de cuota de la tasa en 750 euros, con independencia de la cuantía del procedimiento.

La Ley entró en vigor el 14 de marzo de 2015 a excepción de algunos aspectos: la obligación de las entidades de la Administración Local de Cataluña y de los entes, organismos y entidades de su sector público, de comunicar datos básicos de todos los contratos que adjudiquen (DA 2a) entrará en vigor después de seis meses de la publicación de la Ley. El artículo 68.3 (sobre Modificación de la Ley 7/2011, sobre lo Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y Oficina de apoyo a la Iniciativa Cultural) entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Accede al documento completo: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6830/1410829.pdf

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@ Faura-Casas

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