Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la ocupabilidad de los trabajadores. Novedades en materia de contratación.

Este Real decreto-Ley establece una serie de medidas en materia de contratación, potenciando el contrato de trabajo a tiempo parcial, el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y el contrato de trabajo en prácticas.

Medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial.

Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias.

Se modifica el régimen de las horas complementarias. Podrán realizar horas complementarias tantos los trabajadores contratados a tiempo parcial de forma indefinida como los temporales, únicamente será necesario que la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Además se incrementa el número de horas complementarias, fijando como tope el 30% de las horas ordinarias (antes el 15%) y se reduce el plazo de preaviso para realizar estas horas, que pasa de 7 a 3 días.

Se añade la obligación de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Esta obligación no será de aplicación en las relaciones laborales especiales del servicio del hogar.

Periodo de prueba en contratos de duración determinada.

Se modifica el artículo 14 del E.T. y se acorta la duración del periodo de prueba a un mes en los contratos de duración determinada por tiempo no superior a seis meses.

Reducción de jornada por guarda legal.

Se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, en el supuesto de reducción de jornada y salario por guarda legal de un menor, ampliando la edad del menor que pasa de los 8 a los 12 años.

Modificación del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrá celebrarse a tiempo parcial. En este caso, los incentivos fiscales establecidos en el art. 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades así como las bonificaciones a la Seguridad Social contempladas en el art. 4 de la Ley 3/2012, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Contratos de trabajo en prácticas por las empresas de trabajo temporal.

Igual que en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una Empresa de Trabajo Temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas.

Así mismo, las empresas usuarias de menos de 50 trabajadores, que transformen en contratos indefinidos estos contratos en prácticas, tendrán derecho a los mismos incentivos que los establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Requisitos necesarios para acceder a la reducción por contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se concreta el requisito “Proceder de otro sector de actividad” necesario para poder realizar contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, especificando que se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el cual se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).

Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

Hasta el 31 de diciembre de 2014 podrán celebrarse contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

Concepto de grupo de empresas a efectos de las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

Se indica la aplicación de la definición de grupo de empresas establecida por el artículo 42.1 del Código de Comercio, a pesar de que a efectos de determinar los beneficios sólo se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en España.

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@ Faura-Casas

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