RECORDATORIO:” Días de Cortesía” de la Agencia Tributaria

Los obligados tributarios que estén incluidos con carácter obligatorio o voluntario en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) como procedimiento para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, disponen de diez días desde la comunicación de la recepción para descargar y leer los documentos recibidos. En el caso de que el contribuyente no los lea, se considera que la notificación ha sido realizada automáticamente a los efectos del inicio y el cómputo de plazos del  procedimiento tributario.

En época de vacaciones este sistema puede resultar un problema para poder leer y dar respuesta, en tiempo y forma, las notificaciones recibidas. No obstante, hay que recordar que la Agencia Tributaria ofrece a las empresas unos “días de cortesía” durante los que no enviará notificaciones electrónicas. Concretamente los obligados tributarios podrán indicar un máximo de 30 días naturales al año para no recibir notificaciones electrónicas.

Se tendrá presente que… / Hará falta pero tener presente que estas “vacaciones fiscales” han de solicitarse con una antelación de siete días antes de que comience el período escogido. Por eso es aconsejable no hacer coincidir este periodo de cortesía de las notificaciones electrónicas con el periodo de vacaciones de la entidad, sino hacerlo algunos días antes y evitar así la recepción de avisos de comunicación en el último momento.

Para poder tramitar la solicitud de los “días de cortesía” habrá que hacerlo accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Puedes acceder a este enlace

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@ Faura-Casas

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