Recordatorio: El próximo 28 de febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347).

El próximo 28 de febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración Anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2013. Hay que recordar que ya para la presentación de la declaración correspondiente en 2012, se incorporaron dos grandes novedades en la presentación de la declaración: se avanzó el plazo de presentación al mes de febrero y se implantó la obligatoriedad de desglosar la información por trimestres.

En general, están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que hayan realizado operaciones que, en su conjunto respecto de la otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año 2013.

Se incluirán en la Declaración las adquisiciones y entrega de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas a IVA como las no sujetas o las exentas al Impuesto. Así mismo, también resulta obligatorio indicar aquellos pagos en metálico por importe superior a 6.000 euros efectuados a un cliente o proveedor. El artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que quedan excluidas de ser declaradas en el modelo 347, entre otros, las siguientes:

  • Las operaciones efectuadas a título gratuito.
  • Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario fuera del territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas las operaciones respecto de las cuales exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria Estatal y que como consecuencia del mismo, hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a las reguladas en esta sección (modelo 349 de operaciones intracomunitarias, modelo 180 de retenciones por arrendamientos de inmuebles, etc.).

Desde el ejercicio 2012 la Agencia Tributaria ha establecido que en el caso de los sujetos pasivos inscritos al Régimen de Devolución Mensual no procederá la presentación del modelo 347 al estar obligados a presentar el modelo 340 mensualmente. En ningún caso se presentarán los dos modelos conjuntamente.

En relación a los criterios de imputación temporal, las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se realice la anotación registral: las facturas emitidas serán anotadas en el momento en que se realiza la liquidación y pago del IVA, y las facturas recibidas tendrán que ser anotadas en el periodo de liquidación en que se efectúe su deducción. En cuanto a las subvenciones, auxilios y ayudas que concedan las Entidades integradas en las diferentes Administraciones públicas se entenderán satisfechas el día en que se emita la correspondiente orden de pago, o a falta de esta, cuando se efectúe el pago.

Hay que recordar que en el mes de febrero también se mantiene vigente la obligación de presentar el modelo 184 de Declaración Informativa de entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

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@ Faura-Casas

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