abril 28, 2016 Nuestra opinión Autor: Cristina López
Con efectos 1 de enero de 2015, se ha modificado el régimen especial aplicable a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español que opten para tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
La principal novedad derivada de la nueva regulación, es que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español con independencia del país de origen de estos. Por lo tanto, los contribuyentes a los que les sea de aplicación, tendrán que tributar por la renta mundial respecto de los rendimientos de trabajo obtenidos, quedando todo este rendimiento, de acuerdo con el que dispone la Orden HAP/2783/2015, sometido a tributación en España. Por otro lado se prevén mecanismos para aplicar la deducción por doble imposición internacional.
@ Faura-Casas
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