Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español.

Con efectos 1 de enero de 2015, se ha modificado el régimen especial aplicable a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español que opten para tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La principal novedad derivada de la nueva regulación, es que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español con independencia del país de origen de estos. Por lo tanto, los contribuyentes a los que les sea de aplicación, tendrán que tributar por la renta mundial respecto de los rendimientos de trabajo obtenidos, quedando todo este rendimiento, de acuerdo con el que dispone la Orden HAP/2783/2015, sometido a tributación en España. Por otro lado se prevén mecanismos para aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Se ha establecido un régimen transitorio, de acuerdo con el cual, los contribuyentes desplazados en territorio español con anterioridad a esta fecha (1 de enero de 2015) podrán optar para aplicar el régimen especial previsto al artículo 93 de la Ley 35/2006 y en la Disposición Transitoria Decimoséptima, en su antigua redacción o bien la aplicación de la nueva regulación.

La aplicación de una u otro opción para el ejercicio 2015, para los contribuyentes acogidos al régimen especial con anterioridad a 1 de enero de 2015, se realizará mediante la presentación del modelo 150 (en cuanto que se opte por tributar de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014) o del nuevo modelo 151 (tributar de acuerdo con la nueva redacción vigente desde el 1 de enero de 2015).

Para aquellos contribuyentes desplazados en territorio español a partir del 1 de enero de 2015, les resultará de aplicación obligatoria el nuevo régimen, y en consecuencia la presentación del nuevo modelo 151, aprobado en fecha 23 de diciembre de 2015 en el BOE de la Orden HAP/2783/2015.

Hay que tener en cuenta que el plazo de presentación por esta declaración es el mismo que por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es decir, hasta el día 30 de junio de 2016, y que la opción de tributación escogida se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial.

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@ Faura-Casas

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