Renta 2017. Principales Deducciones Autonómicas en Cataluña

El pasado 4 de abril, se inició la Campaña de la RENTA 2017 (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml). Las principales deducciones autonómicas aplicables a aquellos contribuyentes con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la presente Campaña son:

Nacimiento o adopción de un hijo
  • 150 euros para el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
  • 300 euros en el supuesto de declaración conjunta de ambos progenitores.

Donativos
ENTIDAD PORCENTAGE
APLICABLE
LÍMITE
(Cuota íntegra autonómica)
Entidades que fomentan el uso de la lengua catalana u occitana. 15 por 100 10 por 100
Entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica. 25 por 100 10 por 100
Entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y custodia del territorio. 15 por 100 5 por 100
Alquiler de la vivienda habitual

Se establece una deducción del 10 por 100 de las cuantías satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
    • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
    • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
    • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
  2. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente minorado por el mínimo personal y familiar, no supere 20.000 euros anuales.
  3. Que las cuantías satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

El límite máximo será de 600 euros, si en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente forma parte de una familia numerosa y cumple los requisitos indicados en el punto 2 y 3.

Si la tributación se realiza de forma conjunta, y nos encontramos ante alguna de las circunstancias del punto 1 o pertenece a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles general y del ahorro minoradas por el importe del mínimo personal y familiar sea de 30.000 euros.

Otras precisiones:

  • La deducción sólo resulta aplicable una vez con independencia de la concurrencia de más de uno de los supuestos mencionados en el apartado 1.
  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. Se prevé el prorrateo para el supuesto en que más de un contribuyente pueda aplicar la deducción para la misma vivienda.
  • Se deberá cumplimentar el Anexo B.6 de la declaración.
Pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado

La cuantía deducible se corresponde con los intereses pagados en el período impositivo a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y doctorado.

Contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2015, 2016 y 2017
  • 150 euros, en general.
  • 300 euros si la persona se queda viuda con cargo de uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

La aplicación de la deducción es para el año en que el contribuyente quede viudo así como los dos años siguientes.

Para rehabilitación de la vivienda habitual
  • El 1,5 por 100 de las cuantías satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de habitual para el contribuyente.
  • La base máxima de esta deducción será el importe de 9.040 euros anuales. 150 euros, en general.
  • 300 euros si la persona se queda viuda con cargo de uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual

Para los contribuyentes que puedan aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª LIRPF), los porcentajes correspondientes al tramo autonómico son:

  • 7,5 por 100, con carácter general.
  • 15 por 100, si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

La DT 6ª de la Ley 7/2011, de 27 de julio, mantiene para los contribuyentes que hayas adquirido o satisfecho cuotas para la construcción de la vivienda habitual antes de 30 de julio de 2011, el porcentaje del 9 por 100 si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

Para aplicar este porcentaje, también deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • La base imponible total del contribuyente, minorada por el mínimo personal y familiar del impuesto, no exceda 30.000 euros.
  • En el caso de tributación conjunta, el límite se computa de forma individual para cada uno de los contribuyentes con derecho a la deducción.

 

 

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@ Faura-Casas

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