Resolución sobre la información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales respecto del periodo medio de pago a proveedores por operaciones comerciales.

En fecha 4 de febrero de 2016 se ha publicado en el BOE la Resolución de 29 de enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las Cuentas Anuales respecto del periodo medio de pago a proveedores por operaciones comerciales.

Esta resolución deroga la anterior Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC sobre información de los aplazamientos de pago hasta ahora en vigor y es de aplicación a:

a) Todas las sociedades mercantiles españolas, salvo las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

b) Las sociedades mercantiles que formulen cuentas consolidadas, exclusivamente a las sociedades radicadas en España que consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen dichas cuentas.

Respecto de la anterior resolución no se modifican las operaciones sobre las que es preciso informar, es decir sobre los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance. No se incluyen por lo tanto los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

Por el contrario, en el artículo 5 se detalla la metodología de cálculo a aplicar para obtener la información a suministrar contenida en el artículo 6.

En este sentido el nivel de información a suministrar en la memoria difiere significativamente en las sociedades mercantiles que formulen las Cuentas Anuales siguiendo el modelo normal respecto de aquellas entidades que elaboren la memoria siguiendo el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas dado que la información a suministrar en estos casos se limita a indicar la media de días de pago calculada como el resultado de dividir el saldo medio de acreedores comerciales entre la suma de las compras netas y gastos por servicios exteriores del ejercicio y multiplicar el resultado por 365 (días).

Por contra, las empresas que formulen la memoria siguiendo el modelo normal, deberán informar de:

a) Periodo medio de pago a proveedores

b) Relación de las operaciones pagadas

c) Relación de las operaciones pendientes de pago

d) Total pagos realizados

e) Total pagos pendientes

donde:

Periodo medio de pago a proveedores = (ratio operaciones pagadas * importe total de pagos realizados) + (ratio operaciones pendientes de pago * importe total de pagos pendientes) / (importe total de pagos realizados + importe total de pagos pendientes)

Ratio de las operaciones pagadas = Σ (número de días de pago * importe de la operación pagada) / importe total de pagos realizados.

Ratio de las operaciones pendientes de pago = Σ (número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente de pago) / importe total de pagos pendientes.
Para el cálculo del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, el plazo empezará a contar desde la fecha de recepción de la mercadería o prestación de servicios. A falta de información fiable sobre esta información, se podrá tomar como referencia la fecha de recepción de la factura.

Finalmente, la Disposición Adicional Única establece que las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando esta Resolución (las referidas a ejercicios iniciados a partir  del 1 de enero de 2015) no será obligatoria la presentación de cifras comparativas.

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@ Faura-Casas

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