Principales novedades para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

A. Revalorización de pensiones públicas 2019

Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018.

Se mantiene el poder adquisitivo de las pensiones: Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, (1,7 por ciento).

Se Incrementa al 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.

La cuantía máxima de pensión para 2019. En el año 2019, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas queda fijada en los importes siguientes: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.

Se actualizan las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019.

El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos en 2019 es:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.569,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.829,00 euros/año.

B. Derogación de las medidas e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento

Se produce la derogación expresa de la medida, así como la introducción de las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2019 siguiendo la normativa vigente en el momento de su celebración.

Una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el desempleo en un 14,55%, y siendo este dato el umbral del 15% para la aplicación de medidas como:

  • Contrato indefinido de emprendedores.
  • Límite de edad para la realización de contratos de formación y aprendizaje.
  • Bonificaciones en la contratación indefinida de trabajadores jóvenes procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

Estas modalidades contractuales, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa de empleo, han de entenderse derogadas con efectos de 1 de enero de 2019.

También queda derogada la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad (párrafo primero art. 11.2.a del ET).

C. Medidas relacionadas con el Salario mínimo interprofesional para el 2019

Como consecuencia del incremento con efectos 1 de enero de 2019 del salario mínimo interprofesional en un 22,3%  respecto de la cuantía vigente en 2018, y existiendo convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, se dictan normas dirigidas a desvincular de dicho incremento las normas no estatales y los negocios jurídicos de naturaleza privada vigentes en el momento de entrada en vigor de este incremento.

De esta forma, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019 [30 euros/día;  900 euros/mes (14 pagas)], no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Se dictan reglas específicas sobre actualización en función de la fecha de vigencia del convenio.

D. Incremento en la cotización de los contratos de cinco o menos días

Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

E. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización para 2019

Se realiza una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social fijándola en 4.070,10 euros mensuales (incremento en un 7%).

Por su parte, el incremento de las bases mínimas de cotización sigue el porcentaje experimentado para el año 2019 por el Salario Mínimo Interprofesional, en el entorno de un 22%.

A los trabajadores autónomos las bases mínimas se incrementan en un 1,25%.

El tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5% lo que supone que –con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida–, se modifique la TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (D.A. 4ª, LPGE 2007).

F. Inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Las prácticas afectadas por esta nueva regulación comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Las personas que realicen las prácticas citadas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

G. Medidas relacionadas con el trabajo autónomo

1. Modificaciones en la tarifa plana y extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana. Durante los primeros 12 meses:

  • si se cotiza por base mínima, 60 euros
  • si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.

Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

2. Se actualizan las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social.

3. Se fijan los tipos de cotización al RETA para 2019, y se establece un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad. El tipo de cotización, para 2019 se incrementa al 30% (sumando todas las contingencias protegidas), pasando progresivamente al 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 31% en 2022.

4. A partir del 1 de enero de 2019 se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias comunes y profesionales y cese de actividad.

5. Se aplaza de nuevo la entrada en vigor de determinados artículos de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo relativo a la posibilidad que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial.

6. Se duplica el periodo de duración de la prestación por cese de actividad respecto del previsto en la actualidad.

7. Se da nueva redacción al art. 321 LGSS, en relación al nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal en el RETA.

  • El nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal se producirá, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.
  • Los porcentajes aplicables para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes serán los vigentes en el Régimen General.

H. Modificaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Se establecen un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido, se fijan las horas máximas de realización por tramo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de los trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real en el ejercicio 2021.

En caso de familias numerosas la reducción es de hasta el 45%.

I. Modificaciones en materia de Jubilación

Se prorroga hasta el 2020 el régimen existente antes del 1 de abril de 2013.  Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  • a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020. Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

J. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

K. Reconocimiento de la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad

Se recupera la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad. En este sentido, la disposición permitirá el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.

L. Se deroga de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

M. Se establece la posibilidad de suscribir un convenio especial con la TGSS,

a quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.

Podrán suscribir convenio especial para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

 

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@ Faura-Casas

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