Se revalorizan las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 con el incremento del 1,6 por ciento respecto del importe que habrían tenido en 2018.
Se mantiene el poder adquisitivo de las pensiones: Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán, antes de 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, (1,7 por ciento).
Se Incrementa al 60% de la base reguladora de la pensión de viudedad.
La cuantía máxima de pensión para 2019. En el año 2019, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas queda fijada en los importes siguientes: 2.659,41 euros/mes o 37.231,74 euros/año.
Se actualizan las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2019.
El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos en 2019 es:
Se produce la derogación expresa de la medida, así como la introducción de las disposiciones transitorias necesarias para mantener la vigencia de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2019 siguiendo la normativa vigente en el momento de su celebración.
Una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el desempleo en un 14,55%, y siendo este dato el umbral del 15% para la aplicación de medidas como:
Estas modalidades contractuales, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa de empleo, han de entenderse derogadas con efectos de 1 de enero de 2019.
También queda derogada la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad (párrafo primero art. 11.2.a del ET).
Como consecuencia del incremento con efectos 1 de enero de 2019 del salario mínimo interprofesional en un 22,3% respecto de la cuantía vigente en 2018, y existiendo convenios colectivos que lo utilizan como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, se dictan normas dirigidas a desvincular de dicho incremento las normas no estatales y los negocios jurídicos de naturaleza privada vigentes en el momento de entrada en vigor de este incremento.
De esta forma, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019 [30 euros/día; 900 euros/mes (14 pagas)], no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
Se dictan reglas específicas sobre actualización en función de la fecha de vigencia del convenio.
Se establece que los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Se realiza una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social fijándola en 4.070,10 euros mensuales (incremento en un 7%).
Por su parte, el incremento de las bases mínimas de cotización sigue el porcentaje experimentado para el año 2019 por el Salario Mínimo Interprofesional, en el entorno de un 22%.
A los trabajadores autónomos las bases mínimas se incrementan en un 1,25%.
El tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5% lo que supone que –con efectos de 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida–, se modifique la TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (D.A. 4ª, LPGE 2007).
La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas afectadas por esta nueva regulación comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Las personas que realicen las prácticas citadas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
1. Modificaciones en la tarifa plana y extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana. Durante los primeros 12 meses:
A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería.
Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
2. Se actualizan las bases mínimas y otros límites de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el sistema Seguridad Social.
3. Se fijan los tipos de cotización al RETA para 2019, y se establece un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad. El tipo de cotización, para 2019 se incrementa al 30% (sumando todas las contingencias protegidas), pasando progresivamente al 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 31% en 2022.
4. A partir del 1 de enero de 2019 se establece la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias comunes y profesionales y cese de actividad.
5. Se aplaza de nuevo la entrada en vigor de determinados artículos de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en lo relativo a la posibilidad que los trabajadores por cuenta propia ejerzan su actividad a tiempo parcial.
6. Se duplica el periodo de duración de la prestación por cese de actividad respecto del previsto en la actualidad.
7. Se da nueva redacción al art. 321 LGSS, en relación al nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal en el RETA.
Se establecen un último tramo de cotización para que la base sea el salario percibido, se fijan las horas máximas de realización por tramo, se mantiene la reducción del 20% en las cotizaciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de los trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real en el ejercicio 2021.
En caso de familias numerosas la reducción es de hasta el 45%.
Se prorroga hasta el 2020 el régimen existente antes del 1 de abril de 2013. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:
Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.
Se recupera la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad. En este sentido, la disposición permitirá el rejuvenecimiento de plantillas, dado que los contratos extinguidos serán reemplazados, en ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
a quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años, así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018.
Podrán suscribir convenio especial para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.
@ Faura-Casas