Campaña del Impuesto sobre la Renta 2023 (novedades y calendario)

La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:

  • En relación con la obligación de presentar la declaración de la renta, el límite para presentar la declaración de impuestos se ha aumentado a 15.000 euros al año (antes era de 14.000 euros) para quienes reciban ingresos laborales de dos empleadores diferentes o sujetos a retenciones fiscales fijas, entre otras situaciones.
  • Para el IRPF 2023, seguirá vigente la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo en caso arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Las nuevas reducciones previstas para alquileres en zonas tensionadas e introducidas por la Ley de Vivienda serán aplicables para el IRPF 2024, a presentar en 202.

En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:

    • Vehículos eléctricos: si has comprado un coche eléctrico después del 30 de junio de 2023 estás de enhorabuena, ya que puedes deducirte un 15% de la compra del vehículo, siempre que la base no exceda de 20.000€. También es deducible en un 15% la instalación de un punto de carga para estos vehículos en tu domicilio.
    • Rehabilitación de la vivienda: una deducción que ya estaba vigente y se amplía para este año es la de rehabilitación de la vivienda. Esta deducción va ligada a la mejora de la eficiencia energética o la accesibilidad y puedes deducir hasta un 60% del importe, según los casos.
    • Contribuciones a ONG’s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos: las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían y pueden llegar, en este ejercicio, hasta el 80% de tu aportación. También podrás deducir las cuotas a partidos políticos, organizaciones profesionales y sindicatos. En este caso, la deducción será del 20% en el tramo estatal.
    • Deducción por maternidad: se amplía la deducción, haciéndola accesible a más beneficiarias y aumenta la cuantía hasta los 1.200 €, más 1.000 € adicionales por gastos de escuela infantil.
    • Autónomos con trabajadores a cargo: este año podrás deducir hasta un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:

– DNI electrónico,

– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).

– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.

Área Fiscal-Laboral

 

 

 

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Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones

Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.

Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.


Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:

El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.

El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Para más información:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ca_es/ayuda/consultas-informaticas/notificaciones-electronicas-ayuda-tecnica/dias-cortesia-notificaciones.html

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Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento hasta 50.000 euros

Con fecha 28 de marzo publicó la Orden HFP/311/2023, por la cual se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Junto con la mencionada Orden, se han dictado dos Instrucciones:

  • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
  • Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2022 (novedades y calendario)

El próximo día 11 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 15 de marzo.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha tope para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Aun así, por aquellos contribuyentes los resultados de las declaraciones de los cuales sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha tope será el próximo 27 de junio. (más…)

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Plazo para presentar las declaraciones modelos D4, D8 y 360

El 30 de septiembre finaliza, con carácter general, el plazo para presentar las siguientes declaraciones:

Modelo D4

Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

PLAZO: la memoria se presentará en un plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.

Presentarán Memoria anual D4 las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto. (más…)

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Nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA, aplicable a la venta de bienes a distancia a partir del 1 de julio de 2021

En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.

A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2020 (Novedades y calendario)

El pasado 7 de abril se inició la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2020 habilitando el acceso de forma anticipada a la consulta de los datos fiscales.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). No obstante, para aquellos contribuyentes de declaraciones con resultado a ingresar, y que deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 25 de junio.

Al igual que en las últimas campañas, la tramitación de la Declaración de la Renta se puede hacer mediante el sistema «Renta WEB», o bien desde la aplicación móvil gratuita creada por la Agencia Tributaria para sistemas Android e iOS, que permitirá a cada contribuyente consultar sus datos fiscales y, en caso de no tener que hacer ninguna modificación, proceder a la presentación de la propia declaración. En caso de que el contribuyente desee o tenga que hacer alguna modificación, deberá dirigirse al sistema «Renta WEB», ya introducido en la Campaña de la Renta 2016 como sustitución del programa PADRE, efectuar la modificación y proceder a la presentación de la declaración. Actualmente, se encuentra habilitado un simulador de Renta denominado «Renta Web Open». (más…)

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La Agencia Tributaria habilita una nueva opción para realizar apoderamientos electrónicos

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus, en los últimos tiempos los trámites con la Administración Tributaria no se están realizando con la normalidad y la agilidad con la que se efectuaban antes de la crisis. Para paliar esta situación, la Agencia Tributaria ha establecido un nuevo sistema que permite realizar el apoderamiento para hacer trámites por vía electrónica sin necesidad de realizar desplazamientos en sus oficinas a través de la Sede Electrónica la AEAT y sin la necesidad de intervención del poderdante. (más…)

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¿Cómo podemos evitar notificaciones de Hacienda en período de vacaciones?

Para evitar recibir comunicaciones de la AEAT en período de vacaciones, y evitar problemas en la gestión y recepción de éstas, los contribuyentes que están dados de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y reciben sus notificaciones de Hacienda vía telemática -ya sea de manera obligatoria o voluntariamente – pueden solicitar, a través de la web de la Agencia Tributaria, un total de 30 días al año en lo que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados «días de cortesía» o «vacaciones fiscales».

Los rasgos fundamentales de estas «vacaciones fiscales» son los siguientes:

  • El número máximo de días que se pueden señalar son 30 días en cada año natural.
  • Los ‘días de cortesía’ se deben solicitar con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del período deseado.
  • El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la    Administración, si bien deberá quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición de la obligado tributario en la fecha seleccionada por él.

El trámite deberá realizarse accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Sede electrónica AGEC Tributaria

 

 

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La Protección de Datos en tiempos del coronavirus

En pleno auge de la expansión del virus COVID-19, el pasado 12 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos publicó un informe en el cual se pronunciaba sobre la pertinencia y alcance de tratamiento de datos en dicha circunstancia.

Hay que destacar que la misma normativa de protección de datos, esto es, principalmente el Reglamento general de protección de datos (RGPD), ya prevé la posibilidad del tratamiento de datos en situaciones excepcionales como ésta. En este sentido, la protección de datos no tiene que utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que las autoridades adopten. (más…)

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